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El Supremo aclara que una prestación indebida del SEPE no puede ejecutarse como si fuera una multa penal

La Sala de lo Penal delimita el alcance del decomiso en casos de fraude en prestaciones por desempleo y rechaza su equiparación a una multa judicial

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sentencia 566/2025, de 19 de junio, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, analiza un tema de gran trascendencia práctica: la ejecución de un decomiso equivalente a una prestación por desempleo obtenida de forma indebida. El Alto Tribunal subraya que no puede tratarse como una multa penal, y que su ejecución debe observar las reglas propias del procedimiento penal, especialmente si afecta a terceros.

Este fallo afina los límites del decomiso penal y su diferencia con la responsabilidad civil derivada del delito, aportando seguridad jurídica tanto para los condenados como para terceros afectados por medidas de embargo.


Antecedentes del caso

  • El condenado había obtenido prestaciones indebidas del SEPE, mediante simulación de una relación laboral.
  • La sentencia impuso un decomiso por valor equivalente a lo indebidamente cobrado.
  • En ejecución, se ordenó el embargo de una cuenta bancaria donde figuraba como cotitular la pareja del condenado.
  • El juzgado de lo penal tramitó la ejecución del decomiso como si fuera una multa, conforme al artículo 591 de la LECrim.
  • La defensa recurrió la medida, y el caso llegó al Tribunal Supremo.

Cuestión jurídica: ¿puede ejecutarse el decomiso como una multa?

La Sala Segunda del Supremo responde de forma clara: no.

  • El decomiso de valor equivalente no se equipara a una pena de multa, ni puede ejecutarse conforme al artículo 591 LECrim.
  • Este artículo solo es aplicable a multas cuando el condenado no paga voluntariamente, permitiendo sustituir por prisión.
  • El decomiso, en cambio, es una medida de carácter patrimonial que requiere observar las garantías procesales propias de la ejecución penal, especialmente si afecta a bienes de titularidad compartida o de terceros.

Derechos de terceros afectados

El Supremo recuerda que:

  • La ejecución de decomisos no puede extenderse automáticamente a bienes de terceros sin intervención y audiencia previa.
  • En el caso analizado, la cuenta bancaria embargada era compartida con la pareja del condenado, lo que exigía una verificación judicial adicional sobre la titularidad real y la posible afectación de bienes ajenos al delito.

Doctrina jurisprudencial

El Alto Tribunal reafirma que:

“El decomiso exige un procedimiento autónomo, con garantías propias, y no puede confundirse con la multa penal en lo que respecta a su ejecución forzosa”.

Esta sentencia se alinea con la jurisprudencia constitucional y del propio Supremo en materia de presunción de titularidad, derechos de terceros de buena fe y límites del poder punitivo del Estado en el ámbito económico.


Conclusión

La STS 566/2025 aclara que el decomiso de valor equivalente por fraude al SEPE no puede ejecutarse automáticamente como una multa penal. La sentencia garantiza que la ejecución de medidas patrimoniales derivadas de condenas penales respete los derechos de defensa, de propiedad y de terceros ajenos al delito.

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