La STS 681/2025 ratifica la validez de la prueba obtenida tras el abordaje de un velero con pabellón dudoso y refuerza la capacidad del Estado para perseguir delitos de narcotráfico transnacional
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En una sentencia de gran calado en materia de derecho penal internacional, el Tribunal Supremo ha confirmado la competencia de los tribunales españoles para enjuiciar un caso de tráfico de drogas cometido en alta mar, a bordo de un velero interceptado con más de 2.200 kilos de cocaína a bordo. La STS 681/2025, de 15 de julio, resuelve importantes cuestiones sobre la jurisdicción universal, la inviolabilidad del domicilio en embarcaciones y la validez de las pruebas obtenidas en el abordaje.
Antecedentes del caso
- Dos acusados, uno ucraniano y otro checo, fueron detenidos a bordo de un velero en alta mar, con más de 2 toneladas de cocaína destinadas a España.
- La embarcación enarbolaba pabellón polaco, aunque existían contradicciones sobre su registro.
- Se autorizó el abordaje judicialmente, con base en información de EUROPOL y la Fiscalía serbia.
- El Tribunal impuso penas de 10 y 12 años de prisión y multas de más de 77 millones de euros, que fueron confirmadas en apelación.
La defensa: argumentos rechazados
Los recursos de casación plantearon tres grandes líneas de defensa:
- Violación del derecho al juez predeterminado y a un proceso con garantías por falta de autorización del Estado de pabellón.
- Infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, al considerar la embarcación como residencia.
- Vulneración de la presunción de inocencia, por considerar ilícita la prueba base del procedimiento.
El Supremo desestimó uno por uno estos motivos, con argumentos jurídicos sólidos.
Jurisdicción universal: la competencia española en alta mar
La sentencia reitera que la jurisdicción penal española es competente para enjuiciar delitos de tráfico de drogas en aguas internacionales cuando:
- Existe una previsión en tratados internacionales ratificados por España (Convención de Viena de 1988).
- La droga está destinada en todo o en parte a territorio español.
- La Fiscalía ha interpuesto querella, conforme al artículo 23.6 de la LOPJ.
Así, no es necesaria la autorización del país de pabellón, sobre todo cuando este no está debidamente determinado o cuando concurren indicios sólidos de destino nacional de la droga.
El velero como “domicilio”: no toda la embarcación está protegida
En cuanto a la invocación del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), el Supremo hace una distinción relevante:
- Aunque algunas zonas del buque pueden asimilarse al domicilio, la droga se halló en zonas visibles y de acceso general, fuera de dicha protección.
- El registro fue autorizado judicialmente y se basó en indicios robustos de actividad delictiva.
- Por tanto, no se vulneró ningún derecho fundamental al acceder a la embarcación ni al analizar los dispositivos incautados.
La prueba fue válida y suficiente
El Alto Tribunal concluye que:
- La actuación policial fue proporcional, fundada y legítima, respaldada por una sólida instrucción judicial.
- Los datos obtenidos en el abordaje y en los dispositivos electrónicos incautados no se ven afectados por ningún vicio legal o constitucional.
- Se refuerza así la doctrina de buena fe procesal en el marco de operaciones complejas de tráfico de drogas transnacional.
Conclusión
La STS 681/2025 representa un hito en la jurisprudencia sobre jurisdicción penal internacional, confirmando que España puede juzgar delitos graves cometidos fuera de su territorio cuando existen vínculos relevantes con el país. La sentencia también aclara los límites de la inviolabilidad del domicilio en el ámbito marítimo y consolida el papel del juez español como garante de los derechos fundamentales incluso en escenarios transnacionales.
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