La Sala de lo Social admite que el confinamiento por Covid impidió la formalización del vínculo, y prima la convivencia estable y duradera como elemento sustancial del derecho
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En una sentencia de gran relevancia social y jurídica, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a un hombre que no pudo formalizar su pareja de hecho ni contraer matrimonio con su pareja fallecida debido al confinamiento derivado de la pandemia del Covid-19. A pesar de no haberse inscrito en ningún registro, el Alto Tribunal ha considerado acreditada la convivencia ininterrumpida durante más de 20 años, suficiente para conceder la prestación con base en el principio de justicia material.
El conflicto jurídico
- El solicitante había convivido con la fallecida durante más de dos décadas, compartiendo domicilio, economía y proyecto de vida.
- Ambos tenían intención de formalizar su relación como pareja de hecho o casarse, pero el confinamiento de 2020 impidió llevar a cabo esos trámites.
- A la muerte de su pareja, solicitó la pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la denegó por no constar inscripción registral ni haber contraído matrimonio.
La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo, que corrige el automatismo administrativo y reconoce el derecho del solicitante.
La sentencia del Tribunal Supremo: interpretación finalista y no formalista
El Supremo destaca que:
“No puede exigirse el cumplimiento de un requisito formal —la inscripción registral— cuando concurre una causa objetiva, extraordinaria e imprevisible que lo impidió”.
Así, el Alto Tribunal adopta una interpretación flexible del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho. En concreto:
- Aprecia la existencia de una unión estable, pública y con vocación de permanencia, análoga al matrimonio.
- Entiende que el confinamiento fue un obstáculo insalvable y ajeno a la voluntad del solicitante, que impidió el cumplimiento del requisito formal.
- Se acoge al principio de proporcionalidad y de no discriminación, para evitar dejar desprotegidas situaciones de pareja consolidada que no pudieron formalizarse por fuerza mayor.
Relevancia práctica de esta doctrina
Esta sentencia sienta una doctrina especialmente relevante para situaciones de hecho similares, permitiendo:
- Solicitar pensión de viudedad cuando se acredite convivencia estable y duradera, incluso si no hubo inscripción como pareja de hecho.
- Invocar circunstancias excepcionales (como el confinamiento) que impidieron el cumplimiento de requisitos formales.
- Reforzar los derechos de las parejas no matrimoniales en el acceso a prestaciones contributivas.
Conclusión
Con este fallo, el Tribunal Supremo da un paso más en la adaptación del Derecho a la realidad social, protegiendo a quienes, pese a cumplir con los elementos sustanciales de una pareja de hecho, se vieron impedidos de formalizar su vínculo por causas extraordinarias. La decisión refleja una aplicación del principio de equidad en el acceso a prestaciones sociales.
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