Una trabajadora pierde el derecho a la prestación por incapacidad temporal por no asistir a la cita de la mutua y no justificarlo en plazo, aunque tuviera pautado reposo absoluto por una caída el día anterior
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reitera la importancia de cumplir con las obligaciones formales durante una baja médica, incluso cuando el trabajador se enfrenta a nuevos episodios de salud que puedan justificar su ausencia a una revisión. En este caso, el Alto Tribunal confirma la extinción del derecho a la prestación por incapacidad temporal a una trabajadora que no acudió a una cita médica de la mutua, pese a alegar que el día anterior sufrió una caída y le fue prescrito reposo absoluto.
La clave del fallo está en la falta de comunicación inmediata y la ausencia de remisión del justificante médico en el plazo legal, lo que demuestra que, en materia de Seguridad Social, el deber de colaboración es esencial para mantener la protección.
El caso: reposo sin aviso, prestación extinguida
- La trabajadora se encontraba en situación de baja médica por incapacidad temporal, bajo control de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Tenía programada una cita de seguimiento, a la que no acudió.
- Alegó posteriormente que el día anterior sufrió una caída y fue atendida en urgencias, donde se le prescribió reposo absoluto.
- Sin embargo, no avisó telefónicamente ni presentó el justificante médico dentro del plazo establecido por la normativa.
- La mutua comunicó la extinción de la prestación, y la decisión fue posteriormente ratificada por el INSS, el juzgado de lo social y ahora el Tribunal Supremo.
La obligación de colaboración durante la IT
El Tribunal Supremo destaca que el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal va unido al deber de colaboración del trabajador, lo que incluye:
- Comparecer a las revisiones médicas programadas por los servicios médicos de la mutua o del INSS.
- En caso de imposibilidad de acudir, avisar con carácter inmediato a través de medios disponibles.
- Justificar documentalmente la imposibilidad dentro del plazo previsto, que suele ser de cuatro días naturales.
La sentencia subraya que la trabajadora no realizó ninguna gestión en ese sentido, y que los documentos médicos se presentaron de forma extemporánea, cuando ya se había acordado la extinción de la prestación.
Principio de proporcionalidad y diligencia debida
El Alto Tribunal señala que:
“La beneficiaria de una prestación pública está sujeta a un mínimo deber de diligencia, y debió haber actuado con cautela avisando de su situación médica, lo cual no requiere desplazamiento físico ni medios extraordinarios”.
Además, reitera que el principio de proporcionalidad no puede amparar conductas negligentes, máxime cuando el sistema de prestaciones se basa en la verificación continua del estado de salud del trabajador.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la idea de que la protección social exige una actitud activa del trabajador, especialmente cuando se encuentra en situación de baja. No acudir a una cita médica sin justificación válida y en plazo puede acarrear consecuencias irreversibles, como la pérdida de la prestación económica.
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