El Alto Tribunal fija doctrina y recuerda que ningún tribunal puede ordenar terapias psicológicas o médicas sin el consentimiento expreso del afectado, salvo supuestos excepcionales legalmente tasados
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión controvertida en el ámbito del Derecho de Familia y de la jurisdicción de menores: ¿puede un juez imponer una terapia familiar obligatoria sin el consentimiento del paciente? La respuesta es clara: no.
En su reciente fallo, el Alto Tribunal establece que la salud mental y la libertad personal están protegidas constitucionalmente, y que la intervención terapéutica obligatoria requiere consentimiento expreso o, en su defecto, debe cumplir estrictos requisitos legales. Esta doctrina afecta tanto a procesos de familia como a jurisdicciones penales o civiles donde se planteen medidas similares.
¿Qué se planteaba en el caso?
En el proceso enjuiciado, un tribunal había ordenado que varios miembros de una familia, incluyendo un menor y sus progenitores, acudieran obligatoriamente a sesiones de terapia familiar dirigida por profesionales designados judicialmente.
Uno de los afectados recurrió, alegando que nadie puede ser obligado a someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico sin su consentimiento libre e informado.
El Tribunal Supremo le dio la razón.
Claves jurídicas del fallo
- Primacía del consentimiento en el ámbito sanitario
- El Supremo recuerda que toda actuación médica requiere el consentimiento libre e informado del paciente, conforme a la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, y a la jurisprudencia constitucional.
- La terapia psicológica, aunque no sea invasiva, afecta a la intimidad, la dignidad y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y bienestar emocional.
- Excepciones limitadas
- Solo pueden imponerse medidas terapéuticas sin consentimiento en casos legalmente tasados:
- Cuando se trata de personas incapacitadas judicialmente.
- En el marco de procedimientos penales con penas o medidas de seguridad expresamente previstas.
- Cuando hay riesgo grave e inminente para la salud pública o de terceros, y lo autoriza un juez.
- Solo pueden imponerse medidas terapéuticas sin consentimiento en casos legalmente tasados:
- No cabe imponer terapias familiares como medida educativa o de mediación obligatoria
- La sentencia advierte contra la utilización de estas herramientas con finalidad sancionadora o de presión en procesos contenciosos, recordando que deben ser siempre voluntarias, incluso cuando el objetivo sea proteger el interés superior del menor.
Implicaciones prácticas
- Los jueces no pueden obligar a nadie a recibir atención psicológica o participar en terapias sin respetar los derechos del paciente.
- Cualquier imposición de esta naturaleza, sin cobertura legal suficiente, puede considerarse una vulneración de derechos fundamentales y ser anulada.
- Los equipos psicosociales de los juzgados deben actuar como órganos de apoyo y evaluación, pero no pueden sustituir el consentimiento de los implicados.
Incluso en procedimientos de divorcio, custodia o protección de menores, la terapia debe ser una opción y no una imposición judicial.
Conclusión
La reciente doctrina del Tribunal Supremo reafirma que los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la autonomía sanitaria no pueden ser limitados por decisiones judiciales bienintencionadas pero carentes de base legal. La imposición de terapias sin consentimiento es una medida desproporcionada salvo en casos excepcionales.
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