El Alto Tribunal determina que alterar los elementos identificativos de un vehículo constituye una simulación de documento público, no una simple infracción administrativa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha confirmado que colocar en un vehículo una matrícula extranjera falsa o reutilizada constituye un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 390 y 392 del Código Penal.
Lejos de ser una infracción de tráfico o una irregularidad administrativa, esta conducta afecta directamente a la fe pública y a la seguridad jurídica del tráfico vehicular, al simular la autenticidad de un elemento esencial de identificación del vehículo: su matrícula.
Los hechos
El caso analizado por el Supremo se originó cuando un conductor sustituyó la placa de matrícula de su vehículo por otra procedente de un país extranjero y ya dada de baja, con el objetivo de ocultar su verdadera identidad y eludir controles policiales y administrativos.
Durante un control de tráfico, los agentes comprobaron que la matrícula no correspondía a ningún vehículo dado de alta ni tenía registro válido, lo que motivó la apertura de diligencias penales por falsedad documental y usurpación de identidad registral.
La calificación jurídica: falsedad en documento oficial
El Tribunal Supremo recuerda que la matrícula de un vehículo es un documento oficial en sentido penal, ya que:
- Está expedida y controlada por una autoridad pública (la Dirección General de Tráfico o su equivalente extranjera).
- Cumple una función de identificación y registro jurídico-administrativo.
- Tiene eficacia probatoria y presunción de veracidad en el tráfico jurídico.
Por ello, la manipulación, sustitución o simulación de una matrícula constituye falsedad material en documento oficial, aun cuando el resto del vehículo sea auténtico o la alteración no conlleve perjuicio económico directo.
No se trata de un “mero cambio de chapa”, sino de una alteración del elemento identificativo que acredita la titularidad y legalidad del vehículo ante las autoridades.
Diferencia entre falsedad documental y infracción administrativa
El fallo es claro: cuando la manipulación del vehículo afecta a su identificación oficial, la conducta trasciende la vía administrativa y entra en el ámbito penal.
- Infracción administrativa → conductas como circular sin ITV, sin seguro o sin portar documentación.
- Delito de falsedad documental (art. 392 CP) → cuando se simula un documento auténtico o se altera uno verdadero con intención de engañar a la autoridad o a terceros.
El Supremo subraya que la intención de aparentar legalidad mediante una matrícula inexistente o ajena basta para consumar el delito, sin necesidad de acreditar perjuicio concreto.
Relevancia práctica y penal
La sentencia recuerda que este tipo de falsedades se castigan con penas de prisión de seis meses a tres años y multa, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o industria relacionada con vehículos o compraventa.
Asimismo, puede concurrir un delito de receptación o encubrimiento, si la alteración se produce sobre vehículos sustraídos o usados para cometer otros ilícitos.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la idea de que la falsificación o simulación de una matrícula no es un simple acto irregular, sino un delito que atenta contra la fe pública. Las matrículas son documentos oficiales que acreditan la identidad jurídica del vehículo, y su manipulación o sustitución rompe la confianza del sistema de control y registro público.
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