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El derecho de información sindical en la Policía Nacional prevalece sobre riesgos de seguridad no acreditados

El Tribunal Supremo reafirma la primacía del derecho fundamental a la actividad sindical frente a temores hipotéticos en materia de seguridad pública

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha reforzado el derecho de los sindicatos policiales a acceder a información esencial para su actividad representativa, al dictaminar que no puede limitarse este derecho en base a supuestos riesgos genéricos o no acreditados de seguridad pública.

Este pronunciamiento consolida una doctrina que equilibra la protección del orden público con el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el seno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.


El caso: acceso a datos de personal operativo

El conflicto judicial se originó cuando la Administración negó a una organización sindical de la Policía Nacional el acceso a ciertos datos del personal operativo (número de efectivos, turnos, incidencias, etc.), alegando motivos de seguridad y confidencialidad.

El sindicato afectado acudió a los tribunales al considerar vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de información —reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española—.


La posición del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que:

  • El derecho de información sindical forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y medios del personal.
  • La Administración no puede invocar genéricamente la seguridad pública para restringir ese derecho, sin una justificación concreta, motivada y proporcionada.
  • No se acreditó que la información solicitada comprometiera operaciones policiales, datos clasificados ni elementos sensibles cuya difusión supusiera un riesgo real.

El Alto Tribunal recuerda que el equilibrio entre derechos fundamentales y seguridad pública debe resolverse siempre desde una perspectiva constitucional y no meramente administrativa.


Seguridad pública vs. derechos fundamentales

El Supremo distingue entre:

Supuestos en los que sí cabría limitar el acceso sindical a datos sensibles (por ejemplo, cuando afecte a investigaciones en curso, identidades protegidas o planes operativos clasificados).

Y casos como el presente, donde la información solicitada es genérica, no individualizada, y de naturaleza laboral, por lo que la limitación al derecho sindical resulta desproporcionada e inconstitucional.


Consecuencias prácticas de esta sentencia

  • Refuerza la posición de los sindicatos en cuerpos policiales y militares, que a menudo ven limitados sus derechos con argumentos de “seguridad institucional”.
  • Establece que el acceso a datos sobre condiciones de trabajo no puede ser denegado sin una causa real, justificada y documentada.
  • Fija un criterio de proporcionalidad y motivación exhaustiva para cualquier restricción del derecho de información en contextos de seguridad pública.

Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza el blindaje constitucional del derecho de información sindical, también dentro de instituciones como la Policía Nacional. La seguridad pública es un bien jurídico esencial, pero no puede utilizarse como excusa genérica para erosionar derechos fundamentales sin base objetiva ni ponderación adecuada.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos con firmeza los derechos de representantes sindicales, cuerpos de seguridad, funcionarios y trabajadores en general, especialmente cuando se ven vulnerados por actuaciones administrativas restrictivas o desproporcionadas.

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