A pesar de no estar inscrita como pareja de hecho ni casada, el Alto Tribunal valora la existencia de una relación estable e intencionalidad clara de matrimonio
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran trascendencia social y jurídica al reconocer el derecho a pensión de viudedad a un hombre cuya pareja falleció antes de que pudieran formalizar su matrimonio, frustrado por el inicio del confinamiento por la pandemia del COVID-19.
A pesar de que no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho, el tribunal aprecia que existía una relación estable, pública, con convivencia de más de 20 años y una voluntad inequívoca de contraer matrimonio, lo que justifica el reconocimiento del derecho a la prestación por viudedad.
Los hechos
- La pareja convivía desde hacía más de dos décadas, en una relación análoga a la conyugal.
- Habían solicitado fecha para casarse y tenían cita prevista tres días después del inicio del estado de alarma, que frustró la celebración.
- Pocos días más tarde, la mujer falleció, sin que hubieran podido formalizar el matrimonio ni inscribirse como pareja de hecho.
- La Seguridad Social denegó la pensión de viudedad al sobreviviente, por no cumplir los requisitos formales del artículo 221 de la LGSS, al no existir ni vínculo matrimonial ni inscripción registral.
El razonamiento del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Supremo revoca la negativa de la Administración y de instancias inferiores, con una argumentación basada en la protección de la realidad familiar y el principio de justicia material:
- Existía una convivencia ininterrumpida de más de 20 años, públicamente conocida.
- Se había acreditado de forma indiscutible la voluntad inequívoca de casarse.
- La imposibilidad de contraer matrimonio fue sobrevenida, por el inicio del confinamiento derivado del estado de alarma.
- No puede exigirse el cumplimiento de un requisito formal cuando ha quedado acreditado que no se pudo cumplir por una causa de fuerza mayor.
El Supremo aplica una interpretación teleológica de la norma para proteger derechos fundamentales, como la seguridad social y el derecho a la familia, frente a un formalismo excesivo.
¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?
El artículo 221 LGSS exige, para el acceso a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho:
- Inscripción como tal al menos dos años antes del fallecimiento, o
- Documento público que acredite la existencia de la pareja, con idéntico plazo de antelación.
Sin embargo, esta sentencia subraya que la acreditación del vínculo real y estable puede suplir, en casos excepcionales, la ausencia del requisito formal, cuando concurra causa de fuerza mayor.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia abre la puerta a:
- Reconocer pensiones de viudedad en situaciones excepcionales donde exista una relación acreditada y causa sobrevenida que impida el cumplimiento formal del requisito legal.
- Interpretar la LGSS de forma menos restrictiva y más orientada a la protección efectiva de derechos sociales.
- Aplicar el principio de equidad y justicia material en contextos como pandemias, catástrofes naturales o impedimentos administrativos ajenos a la voluntad del ciudadano.
Conclusión
El Tribunal Supremo deja claro que la voluntad real de formalizar el matrimonio y la existencia de una relación de afectividad estable y prolongada son elementos suficientes para reconocer el derecho a pensión de viudedad, cuando no se ha podido cumplir el requisito legal por causas ajenas a la voluntad de la pareja.
En Luis Ferrer Abogado, ayudamos a familiares y parejas a defender su derecho a prestaciones sociales, especialmente en casos donde la literalidad de la norma colisiona con la justicia material.
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