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Condenado por daños a vehículo de un excompañero: la prueba videográfica como elemento clave

Un hombre deberá pagar más de 1.000 euros por rayar con unas llaves el coche de su antiguo compañero de trabajo en el aparcamiento de un centro comercial

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El juzgado de instrucción ha condenado a un hombre por un delito leve de daños, al acreditarse que rayó con unas llaves el coche de un excompañero de trabajo, estacionado en el parking de un centro comercial. La grabación de las cámaras de seguridad fue determinante para sustentar la condena, que incluye una multa y el pago de una indemnización superior a los 1.000 euros por los desperfectos ocasionados.

Este tipo de casos, aunque en apariencia menores, ponen de relieve cómo conductas impulsivas o de represalia pueden derivar en responsabilidad penal y económica.


Los hechos

  • El vehículo del denunciante apareció con arañazos y daños visibles en la carrocería.
  • Las grabaciones del aparcamiento mostraban al acusado pasando junto al coche varias veces, y en una de ellas portaba unas llaves en la mano.
  • No se pudo observar con claridad el momento exacto en que se produjeron los daños, pero el juez valoró la secuencia de movimientos, la actitud sospechosa y la relación previa entre las partes como indicios suficientes.

Fundamento jurídico: delito leve de daños (art. 263.1 CP)

El Código Penal tipifica en el artículo 263.1 el delito de daños, castigando al que cause desperfectos en bienes ajenos sin autorización y con dolo, cuando el perjuicio económico no supera los 400 euros como delito leve, y con mayor gravedad si se excede esa cuantía.

En este caso:

  • Se acreditó la voluntad deliberada de dañar un bien ajeno (el coche del excompañero).
  • El perjuicio económico por reparación superó los 1.000 €, por lo que se aplicó la versión agravada del delito, como delito menos grave.
  • La sentencia impone una multa proporcional y el pago de los costes de reparación.

Prueba indiciaria y videovigilancia

La sentencia pone en valor la prueba indirecta o indiciaria, basada en:

  • Secuencias de vídeo que mostraban al acusado merodeando cerca del coche.
  • El hecho de que solo su vehículo aparecía dañado.
  • La existencia de conflictos laborales previos entre denunciante y denunciado.

El tribunal consideró que, aunque no se captó el momento exacto de la acción, la acumulación de indicios era lo suficientemente sólida como para fundamentar una condena penal.


Relevancia jurídica

Este caso evidencia:

  • Que los delitos leves también pueden implicar antecedentes penales y sanciones económicas importantes.
  • Que la videovigilancia, aunque no registre el acto delictivo en sí, puede aportar indicios esenciales.
  • Que la relación personal previa (laboral, vecinal, familiar) puede agravar la percepción del dolo o intencionalidad.

Conclusión

Los tribunales no requieren siempre una prueba directa para condenar por un delito de daños: la concurrencia de indicios suficientes y una explicación razonable de los hechos puede bastar. Actuar movido por rencores personales o conflictos pasados no justifica ninguna conducta ilícita, y menos aún cuando conlleva perjuicio económico a otro.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos tanto de denunciantes como de personas acusadas de delitos leves o menos graves, especialmente cuando hay conflictos personales o laborales de fondo.

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