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Medida de seguridad por asesinato con eximente completa: internamiento psiquiátrico de hasta 15 años en lugar de prisión

La Audiencia de Bizkaia impone una medida de seguridad al autor del homicidio de su tía abuela al concurrir una anomalía psíquica que le exime de responsabilidad penal

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia relevante en materia de medidas de seguridad por inimputabilidad penal, imponiendo un máximo de 15 años de internamiento en centro psiquiátrico al autor del asesinato de su tía abuela en Bilbao. La resolución, fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, absuelve al acusado al apreciarse la eximente completa de anomalía psíquica, conforme al artículo 20.1 del Código Penal.

Esta sentencia refleja cómo el sistema penal español responde con mecanismos alternativos a la prisión cuando el autor del delito carece de capacidad penal por enfermedad mental grave.


Los hechos

  • El acusado dio muerte a su tía abuela con violencia y alevosía en su domicilio familiar.
  • La investigación acreditó que padecía una enfermedad mental grave, con síntomas psicóticos que anulaban totalmente su capacidad de comprender la ilicitud del acto.
  • Las periciales forenses concluyeron que en el momento de los hechos, el acusado no podía gobernar su voluntad ni conocer el alcance de su conducta.
  • Por ello, el tribunal aplicó la eximente completa de anomalía psíquica, lo que descarta la imposición de pena de prisión y da lugar a medidas de seguridad.

Fundamento jurídico: eximente por alteración psíquica y medidas de seguridad (arts. 20.1 y 101 CP)

El artículo 20.1 del Código Penal establece que queda exento de responsabilidad criminal quien, en el momento de cometer la infracción penal, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión debido a una anomalía psíquica.

En estos casos, el artículo 101 CP permite al juez sustituir la pena por una medida de seguridad privativa de libertad, como el internamiento en centro psiquiátrico cuando el sujeto representa un peligro cierto para la sociedad.

Estas medidas no son penas, pero sí tienen efectos similares: implican privación de libertad y pueden prolongarse durante muchos años, siempre bajo control judicial y médico.


Características de la medida impuesta

  • Internamiento en centro psiquiátrico de un máximo de 15 años.
  • Revisión periódica para evaluar la evolución del paciente.
  • Posibilidad de sustitución por tratamiento ambulatorio si cesa el riesgo.
  • Control judicial continuado, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes del CP.

Esta medida busca proteger a la sociedad y tratar al autor inimputable, garantizando el equilibrio entre seguridad pública y respeto al principio de culpabilidad.


El papel de la sentencia de conformidad

La resolución se alcanza mediante sentencia de conformidad, lo que significa que las partes –Ministerio Fiscal, defensa y acusación particular– alcanzaron un acuerdo sobre los hechos, la calificación jurídica y la medida aplicable.

Este tipo de sentencias agilizan el procedimiento y permiten aplicar soluciones adaptadas al caso, especialmente cuando el elemento psiquiátrico es incuestionable y está plenamente acreditado.


Conclusión

El caso demuestra que el sistema penal no es insensible a las enfermedades mentales, y que el internamiento por razón de inimputabilidad no es una medida punitiva, sino de tratamiento y contención del riesgo. Cuando se dan las condiciones legales y médicas, el internamiento psiquiátrico es una respuesta legítima y proporcionada ante delitos gravísimos como el asesinato.

En Luis Ferrer Abogado, somos expertos en Derecho Penal y medidas de seguridad aplicables a personas con patologías psiquiátricas, tanto en defensa técnica como en protección de los derechos de las víctimas.

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