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El Supremo absuelve a un padre por no recoger a su hija: un episodio aislado no basta para condenar por desatención

La Sala Penal del Tribunal Supremo recuerda que el incumplimiento puntual del régimen de visitas no siempre constituye delito si no se acredita una intención de abandono o desatención continuada

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que absuelve a un padre que fue acusado por no recoger a su hija en una ocasión, concluyendo que un hecho puntual no permite sostener una condena por delito de desatención familiar.

El fallo subraya la importancia de diferenciar entre un incumplimiento esporádico del régimen de visitas y una conducta reiterada o dolosa de abandono de deberes parentales, conforme a lo previsto en el artículo 226 del Código Penal.


Los hechos

  • El padre estaba obligado a recoger a su hija conforme al régimen de visitas establecido en sentencia.
  • En una ocasión, decidió no acudir a recogerla, lo que originó la denuncia de la madre.
  • El juzgado de instancia le condenó por delito de abandono de familia en su modalidad de desatención, previsto en el artículo 226 CP.
  • Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo revocaron dicha condena.

Fundamento jurídico: artículo 226 del Código Penal

El artículo 226 CP castiga a quien “dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, acogimiento o guarda […] cuando con ello se cause un perjuicio grave”.

El Tribunal Supremo recuerda que para aplicar este precepto:

  • Debe tratarse de una conducta continuada o reiterada en el tiempo.
  • Debe haber una intención dolosa de incumplir las obligaciones legales.
  • Debe derivarse un perjuicio grave para el menor.

En este caso, una sola incomparecencia, aunque reprochable en el ámbito moral o civil, no alcanza el umbral de relevancia penal.


Doctrina del Tribunal Supremo: proporcionalidad y tipicidad

La sentencia enfatiza:

  • El Derecho Penal debe ser la última ratio, reservado para los casos más graves y persistentes de desatención.
  • No toda incidencia en la ejecución del régimen de visitas implica criminalidad.
  • La vía adecuada para estos incumplimientos puede ser la ejecución civil de la sentencia de familia, e incluso la imposición de medidas coercitivas civiles, pero no necesariamente la condena penal.

El sistema legal distingue entre el incumplimiento ocasional (de naturaleza civil) y el incumplimiento sistemático o doloso (penal).


Consecuencias prácticas

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Evitar el uso del proceso penal como instrumento de presión entre progenitores en contextos de conflicto de custodia.
  • Recordar que los tribunales deben valorar el contexto, la habitualidad y el perjuicio antes de aplicar el Derecho Penal.
  • Orientar a los progenitores a canalizar los incumplimientos por la vía civil, salvo que exista reiteración o desatención dolosa.

Conclusión

El Tribunal Supremo establece una línea clara: el régimen de visitas debe cumplirse con responsabilidad, pero el Derecho Penal no debe activarse ante un único episodio aislado, salvo que haya un patrón de conducta perjudicial para el menor. La sentencia protege al menor sin desnaturalizar el sentido garantista del ordenamiento penal.

En Luis Ferrer Abogado, somos especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal, y asesoramos tanto a progenitores que enfrentan denuncias injustificadas como a aquellos que sufren incumplimientos reales del régimen de visitas.

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