El Tribunal Supremo confirma la condena por falsedad documental y rechaza la acusación de usurpación de funciones al no haberse realizado actos propios del cargo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años de prisión por delito de falsedad documental a un hombre que confeccionó y utilizó documentos con apariencia oficial falsamente atribuidos a altos organismos del Estado, como el Ministerio del Interior o la Policía Nacional.
Sin embargo, el Alto Tribunal descarta condenarlo también por usurpación de funciones públicas, al considerar que no llegó a ejecutar actos que implicaran el ejercicio efectivo de la autoridad simulada.
Este caso marca un límite entre la falsedad documental y la suplantación institucional, destacando que atribuirse títulos o crear documentos apócrifos no equivale automáticamente a asumir funciones públicas, si no se demuestra la realización activa de tales funciones.
Los hechos
- El condenado elaboró varios documentos falsos, con logos, membretes y formato que imitaban comunicaciones oficiales de distintos organismos públicos, incluyendo resoluciones y oficios.
- Dichos documentos fueron usados para engañar a terceros, en el marco de diversos trámites administrativos y solicitudes.
- No se acreditó, sin embargo, que el acusado actuara públicamente como si fuera funcionario, agente de la autoridad o autoridad pública.
Falsedad documental: condena confirmada
La Sala Penal del Supremo considera probado que los documentos eran:
- Falsificaciones materiales, ya que fueron creados desde cero para simular ser resoluciones oficiales.
- Con finalidad de engañar a terceros y obtener beneficios, lo que cumple los requisitos del delito de falsedad del artículo 390 del Código Penal.
Por tanto, confirma la condena a dos años de prisión, subrayando la gravedad de alterar documentos con apariencia de autoridad pública, por el daño que generan a la confianza en la administración.
Usurpación de funciones: absolución por falta de acto material
La acusación pretendía añadir la condena por usurpación de funciones públicas (art. 402 del Código Penal), que sanciona a quien ejerce actos propios de una autoridad o funcionario sin serlo.
Sin embargo, el Supremo aclara:
- El delito de usurpación requiere ejercer funciones públicas de manera activa, no basta con simular un cargo o crear documentación falsa.
- En este caso, no se demostró que el acusado interviniera en procedimientos públicos, emitiera órdenes o realizara gestiones propias de la función simulada.
Falsificar un documento oficial no es lo mismo que desempeñar funciones públicas sin tener cargo legal. La distinción penal es clave.
Conclusión
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo delimita claramente los tipos penales de falsedad documental y usurpación de funciones públicas. Fabricar documentos falsos con apariencia oficial es un delito grave, aunque no implica por sí solo la comisión de usurpación, salvo que se pruebe el ejercicio activo de la autoridad suplantada.
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