Un juzgado de Bergara impone una indemnización por vulneración de los derechos de las personas con discapacidad en el transporte aéreo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción nº 4 de Bergara (Gipuzkoa) ha condenado a la compañía aérea Vueling a indemnizar con 1.500 euros más intereses a una pasajera con esclerosis múltiple que no pudo embarcar en un vuelo junto a su triciclo eléctrico, instrumento de ayuda a la movilidad.
El fallo, ya firme, reconoce la existencia de un trato discriminatorio hacia la mujer con discapacidad y a su acompañante, y subraya la obligación de las aerolíneas de garantizar el derecho al transporte en condiciones de igualdad a todas las personas.
Hechos acreditados
- La pasajera, diagnosticada de esclerosis múltiple, acudió al aeropuerto con su triciclo eléctrico, considerado un dispositivo de asistencia a la movilidad.
- Pese a ello, el personal de Vueling le impidió el acceso a la aeronave con dicho dispositivo, sin ofrecer alternativas razonables.
- Como consecuencia, tanto ella como su acompañante perdieron el vuelo, con el perjuicio económico y emocional que ello supuso.
- El juzgado aprecia la existencia de una actuación discriminatoria contraria al ordenamiento jurídico, y acuerda la correspondiente compensación económica.
Fundamento jurídico: protección reforzada de las personas con discapacidad
La sentencia se basa en varias normas de rango nacional e internacional que amparan el derecho de las personas con discapacidad a acceder al transporte en igualdad de condiciones:
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGDPD).
- Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
- Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España.
Estas normas imponen a las compañías aéreas la obligación de facilitar el embarque con dispositivos de apoyo, salvo que exista un riesgo real, específico y debidamente justificado.
Valoración del juzgado
La jueza de Bergara subraya que:
- El comportamiento de Vueling careció de justificación técnica o de seguridad válida, incumpliendo sus obligaciones legales.
- No se ofrecieron alternativas razonables, ni información clara ni asistencia a la pasajera afectada.
- La actuación vulneró el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, lo que da lugar a responsabilidad civil.
La indemnización concedida, de 1.500 € más intereses, tiene carácter resarcitorio por daños morales y materiales, en favor tanto de la usuaria como de su acompañante.
Relevancia práctica
Este caso sienta un precedente relevante para:
- Personas con discapacidad, que deben conocer y ejercer sus derechos frente a prácticas arbitrarias en el transporte.
- Compañías aéreas, que han de adaptar sus procedimientos internos y formación de personal para evitar incurrir en responsabilidades.
- Consumidores en general, que pueden acudir a la vía judicial frente a decisiones empresariales lesivas de derechos fundamentales.
Conclusión
La sentencia del Juzgado de Bergara reitera una máxima jurídica: la accesibilidad no es una concesión, sino un derecho legalmente exigible. Las empresas de transporte tienen la obligación positiva de facilitar la autonomía y movilidad de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de los consumidores, usuarios y personas con discapacidad ante actuaciones ilegales o discriminatorias.
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