El Juzgado de A Coruña considera probado el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, con víctimas de 9 y 5 años
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Juzgado de lo Penal de A Coruña ha dictado una condena de tres años y cuatro meses de prisión contra un hombre acusado de maltrato habitual contra sus dos hijos menores de edad. La sentencia considera acreditado que los hechos se prolongaron entre 2019 y 2021, cuando los niños tenían tan solo 9 y 5 años, y refleja un patrón sostenido de violencia y trato degradante en el entorno familiar.
Esta resolución judicial subraya la especial gravedad que reviste la violencia ejercida por ascendientes contra menores, y aplica con contundencia las previsiones del Código Penal en materia de violencia doméstica y protección de la infancia.
Hechos probados
Según consta en la sentencia:
- El condenado ejercía violencia física y psicológica continuada sobre sus hijos durante al menos dos años.
- Las agresiones incluían golpes, gritos, amenazas y humillaciones constantes, en un contexto de convivencia familiar.
- Los menores presentaban síntomas de ansiedad y alteraciones emocionales derivados del clima de violencia doméstica.
- La actuación del padre generó un ambiente insostenible de temor y sufrimiento prolongado, especialmente en niños de tan corta edad.
Tipificación penal: maltrato habitual (art. 173.2 del Código Penal)
El tribunal califica los hechos como delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, recogido en el artículo 173.2 del Código Penal, que sanciona:
“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos, menores o personas especialmente vulnerables que con él convivan, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, y podrá imponerse además la privación del derecho a la tenencia de armas y otras medidas accesorias.”
En este caso, el juzgado aprecia agravantes por la especial vulnerabilidad de las víctimas y la duración del maltrato, lo que eleva la pena dentro del marco legal.
Medidas complementarias y protección a los menores
Además de la pena privativa de libertad, el juzgado podría (según información complementaria):
- Imponer la prohibición de aproximarse y comunicarse con los menores.
- Ordenar la retirada de la patria potestad o la suspensión del régimen de visitas.
- Establecer medidas de protección inmediata para garantizar el bienestar emocional de los hijos.
- Evaluar los posibles daños psicológicos a efectos de indemnización civil.
Relevancia jurídica y social
Este caso pone de manifiesto:
- La especial protección que el ordenamiento jurídico español otorga a menores de edad en entornos de violencia doméstica.
- La consideración de la violencia no como episodios aislados, sino como una conducta sistemática que causa daño prolongado.
- La importancia de los testimonios de los menores, informes psicológicos y actuación de servicios sociales para acreditar este tipo de delitos.
- La creciente conciencia judicial respecto a los efectos a largo plazo de la violencia doméstica en la infancia.
Conclusión
La sentencia del Juzgado de A Coruña representa un paso firme en la defensa de los derechos de los menores frente a situaciones de maltrato en el ámbito familiar. El castigo penal no solo busca sancionar al autor, sino también proteger a las víctimas y prevenir futuras situaciones de riesgo.
En Luis Ferrer Abogado, somos firmes defensores de los derechos de la infancia y ofrecemos asistencia integral en procedimientos penales, de familia y de protección del menor, tanto para víctimas como para progenitores injustamente acusados.
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