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Condenan a Vodafone y a una entidad bancaria a indemnizar con 22.833 euros por un fraude derivado del duplicado de tarjeta SIM

El juzgado subraya que las advertencias genéricas no eximen de responsabilidad a las empresas cuando fallan los mecanismos de seguridad frente a suplantaciones

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una sentencia reciente ha condenado a Vodafone y a un banco a indemnizar a un cliente con 22.833 euros por su responsabilidad en un fraude bancario originado a raíz del duplicado no autorizado de su tarjeta SIM. A través de ese duplicado, los ciberdelincuentes accedieron a sus cuentas bancarias y realizaron operaciones fraudulentas, vulnerando las medidas de autenticación y seguridad.

Este fallo refuerza la doctrina según la cual las empresas de telecomunicaciones y las entidades financieras tienen un deber proactivo de protección, y no pueden escudarse en advertencias genéricas al usuario para eludir su responsabilidad por fallos en sus sistemas.


El caso

  • El cliente vio bloqueada su línea móvil sin causa aparente.
  • A las pocas horas, descubrió que se habían realizado operaciones bancarias indebidas en sus cuentas.
  • La investigación reveló que se había emitido un duplicado de su tarjeta SIM sin su conocimiento ni autorización.
  • Con el control de la línea móvil, los delincuentes accedieron a su banca online y superaron los sistemas de verificación en dos pasos.
  • El juzgado concluye que tanto Vodafone como el banco incurrieron en negligencia por no adoptar medidas efectivas para impedir el fraude.

Fundamentos jurídicos: responsabilidad objetiva y deber de diligencia

El fallo judicial se apoya en varios principios esenciales del Derecho de consumo y de servicios financieros:

  • Responsabilidad de las operadoras por el control de las SIM: emitir un duplicado sin verificar de forma robusta la identidad del solicitante es una grave omisión de seguridad.
  • Responsabilidad de la entidad financiera por la protección del cliente: los sistemas de autenticación deben ser seguros y robustos, conforme al principio de “Strong Customer Authentication” del Reglamento PSD2.
  • Las advertencias genéricas o cláusulas predispuestas no son suficientes para trasladar la culpa al cliente si las plataformas fallan en su deber de vigilancia y seguridad.

El tribunal destaca que el cliente fue víctima de una suplantación y actuó con diligencia tan pronto como detectó el fraude, por lo que no puede imputársele negligencia.


Consecuencias y relevancia jurídica

  • La sentencia refuerza la protección de los consumidores frente a fraudes tecnológicos complejos, como el SIM swapping.
  • Obliga a empresas de telecomunicaciones y bancos a reforzar sus protocolos de seguridad y autenticación, asumiendo su cuota de responsabilidad en caso de fallo.
  • Sienta un importante precedente judicial sobre la responsabilidad compartida en fraudes digitales.

Recomendaciones legales

  • Si has sido víctima de un fraude por duplicado de SIM, contacta de inmediato con tu operadora y tu banco, y presenta una denuncia ante la Policía y/o la AEPD.
  • Guarda pruebas de que tú no solicitaste el duplicado, así como de los cargos o transferencias indebidas.
  • La reclamación judicial es viable, especialmente si no se te informó debidamente ni se actuó con rapidez.
  • Las empresas no pueden culpar al cliente automáticamente, deben acreditar que actuaron con todos los medios de prevención razonables.

Conclusión

Este caso deja claro que la ciberseguridad no es solo un deber ético, sino también jurídico, y que los proveedores de servicios digitales deben responder por los fallos en sus sistemas. Las advertencias formales no suplen una diligencia real y efectiva.

En Luis Ferrer Abogado, estamos especializados en reclamaciones por fraudes bancarios, duplicado de SIM y negligencia tecnológica. Protegemos tus derechos ante las grandes compañías cuando se vulnera tu seguridad.

¿Has sufrido una suplantación o acceso fraudulento a tus cuentas bancarias?

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