Depósitos, representación, documentación y costas: aspectos críticos para la viabilidad del recurso
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los recursos de suplicación y casación son instrumentos fundamentales para el control jurídico de las resoluciones dictadas en el ámbito de la jurisdicción social, ya sea en asuntos laborales o de Seguridad Social. No obstante, su interposición exige el cumplimiento estricto de una serie de requisitos formales y materiales que, de no respetarse, pueden implicar su inadmisión.
Este artículo recoge las disposiciones comunes más relevantes aplicables a ambos recursos, basadas en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) y en doctrina consolidada del Tribunal Supremo, para ayudar a los profesionales y partes a entender las claves prácticas del proceso .
1. Depósito y consignación: requisito formal indispensable
Para interponer un recurso de suplicación (300 €) o casación (600 €), la parte recurrente debe constituir un depósito en la cuenta de consignaciones del órgano judicial. Además, si la sentencia impone una condena al pago de cantidad, se requiere la consignación previa del importe condenado como garantía de ejecución .
Exenciones: están exentos del depósito el Estado, las Administraciones Públicas, los sindicatos y quienes tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita .
2. Seguridad Social: ingreso del capital coste
Cuando la resolución reconoce prestaciones a favor del trabajador, el condenado debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste o el importe equivalente. Si la condena recae en la Entidad Gestora, bastará con acreditar el inicio del abono y su continuidad .
3. Designación de letrado
La representación letrada es obligatoria en esta fase procesal. El nombramiento puede hacerse sin necesidad de poder notarial, salvo que se designe expresamente un representante distinto. En caso de justicia gratuita, se asignará abogado de oficio, incluyendo todas las actuaciones del recurso .
4. Documentos nuevos: estrictas restricciones
No se permite incorporar hechos o documentos nuevos en vía de recurso, salvo documentación decisiva no disponible por causa justificada en la instancia. El Supremo es especialmente estricto con esta limitación, permitiendo solo pruebas que podrían cambiar el sentido del fallo y cuya omisión no sea imputable a la parte .
5. Acumulación de recursos
El artículo 234 LRJS permite la acumulación de recursos cuando hay identidad de objeto y al menos una parte común. Esta medida busca evitar resoluciones contradictorias y promover economía procesal .
6. Costas, multas y convenios
- La parte vencida podrá ser condenada en costas si no goza de justicia gratuita, con un máximo de 1.200 € en suplicación y 1.800 € en casación.
- Se pueden imponer multas por temeridad o mala fe procesal (de 180 € a 6.000 €).
- Las partes pueden alcanzar un convenio transaccional durante la tramitación del recurso, que deberá ser homologado judicialmente si no implica fraude, lesión o abuso de derecho .
Conclusión
Los recursos de suplicación y casación no son meras continuaciones del proceso: exigen rigor, técnica procesal y cumplimiento formal exhaustivo. Su admisión depende en gran medida de detalles aparentemente menores, como el depósito, la documentación o la representación.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos en la interposición y defensa de recursos laborales y de Seguridad Social, garantizando la seguridad jurídica y maximizando las posibilidades de éxito en cada fase del proceso.
Contáctanos para más información en:
www.luisferrer.abogado