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Fraude de ley en contratos a tiempo parcial: el Supremo reafirma los límites a las ampliaciones sucesivas de jornada

STS 800/2025, de 18 de septiembre: reiteradas ampliaciones de jornada sin justificar revelan una necesidad estructural encubierta bajo apariencia de parcialidad

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 800/2025, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Ecourense UTE, confirmando la nulidad de una modificación sustancial de condiciones de trabajo que enmascaraba un contrato a tiempo completo bajo la forma de contrato indefinido a tiempo parcial. El fallo sienta una doctrina clara sobre el fraude de ley cuando las ampliaciones de jornada no responden a una necesidad temporal debidamente justificada.


El caso: de parcial a completo… sin justificación

La trabajadora afectada venía prestando servicios como peón desde 2018, inicialmente mediante contratos temporales, y desde 2022 con un contrato indefinido a tiempo parcial. Sin embargo, entre julio de 2020 y diciembre de 2022, firmó hasta nueve anexos de ampliación de jornada hasta el 100% de jornada, encadenados prácticamente sin interrupción, alegando necesidades genéricas como la «cobertura por ausencias circunstanciales», sin especificar trabajadores concretos ni causas reales.

Finalmente, en diciembre de 2022, la empresa le comunicó que recuperaría su jornada reducida. Esta decisión fue impugnada por la trabajadora por considerarla una modificación sustancial de condiciones de trabajo.


La decisión judicial: fraude de ley y nulidad de la medida

Tanto el Juzgado de lo Social de Ourense como el TSJ de Galicia y ahora el Tribunal Supremo han coincidido en lo esencial:

  • Las sucesivas ampliaciones de jornada a tiempo completo, sin una causa temporal concreta y reiteradas casi de forma ininterrumpida, revelan una necesidad estructural de la empresa, no una coyuntura transitoria.
  • Al encubrirse una relación laboral a jornada completa bajo la formalidad de un contrato a tiempo parcial, se incurre en fraude de ley conforme al artículo 6.4 del Código Civil.
  • La reducción de jornada posterior, impuesta unilateralmente, constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, y por tanto requería seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo periodo de consultas, lo que no ocurrió.

Como consecuencia, se declaró la nulidad de la medida, condenando a la empresa a restituir las condiciones anteriores de la trabajadora y a abonarle los salarios dejados de percibir.


Doctrina fijada por el Supremo

Apoyándose en su anterior STS 271/2024, el Tribunal Supremo establece:

“Las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo de un contrato indefinido a tiempo parcial, realizadas sin apenas solución de continuidad y sin justificar la necesidad temporal concreta, revelan una necesidad estructural. Se trata de un supuesto de fraude de ley y la relación debe considerarse a jornada completa”.

Además, aclara que el acuerdo entre las partes no basta para validar la transformación temporal de un contrato de parcial a completo sin soporte legal o convencional.


Conclusión

Esta sentencia supone una llamada de atención a las empresas que recurren a contratos a tiempo parcial como instrumento de flexibilidad encubierta. La jurisprudencia reitera que:

  • No basta con invocar necesidades genéricas para justificar ampliaciones de jornada.
  • El uso abusivo de contratos parciales para cubrir necesidades permanentes vulnera la normativa laboral.
  • Las modificaciones colectivas de condiciones deben seguir los procedimientos formales, bajo pena de nulidad.

En Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento a trabajadores afectados por abusos en su jornada o contratación parcial, así como a empresas que deseen adecuarse a la legalidad laboral vigente.

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