Por Luis Ferrer. Abogado
Introducción
La reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo esclarece que el acceso no autorizado a datos médicos de una menor, incluso cuando la persona perjudicada manifieste su perdón, puede constituir un delito penal de especiales características y entrañar responsabilidades graves. En este artículo analizamos el caso, los fundamentos jurídicos, sus implicaciones y la relevancia práctica desde la óptica de la protección de datos y de los derechos fundamentales.
Hechos probados
En los hechos analizados, la condena recayó sobre dos personas: una funcionaria que ejercía como pedagoga en un Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA) y la abuela de una menor.
- La menor estaba siendo atendida por el EAIA en un procedimiento judicial por un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- La pedagoga, aprovechando su condición de funcionaria pública y su acceso al sistema de datos del ente público, obtuvo datos médicos íntimos de la menor (datos de innegable carácter íntimo y privado) alojados en servidores públicos.
- A continuación, esa información fue facilitada a la abuela de la menor por vía telefónica.
Fundamentos jurídicos de la condena
La sentencia se asienta en varios pilares jurídicos relevantes:
- Delito contra la intimidad / revelación de secretos
El artículo 197 (y concordantes) del Código Penal español sanciona quien, sin autorización, acceda a datos reservados de carácter personal o familiar almacenados en archivos o sistemas informáticos. En el caso de la menor y los datos médicos, estamos ante una especial protección legal por su carácter especialmente sensible. - Gravamen agravado por la condición de funcionaria pública
Al tratarse de una funcionaria pública que actuó abusando de su cargo para obtener los datos, se agrava la responsabilidad penal. La sentencia lo considera elemento integrante del tipo. - Irrelevancia del perdón de la ofendida para extinguir la acción penal
La Sala del Supremo señala expresamente que el perdón incondicional de la menor (o de su representante legal) no basta para impedir la continuación de la acción penal o para eximir de la pena, cuando concurren delitos de este tipo que protegen valores constitucionales. - Función de «cargo público y seguimiento especializado» como contexto agravante
Que la menor estuviese bajo seguimiento del EAIA, y que la funcionaria tenga acceso a esos datos en virtud de su función de atención a la infancia y adolescencia, incrementa la gravedad de la conducta.
Condena y consecuencias
Aunque la sentencia exacta concreta para cada acusada no se detalla en la información pública accesible, los elementos de condena que se han destacado son los siguientes:
- Se impuso condena penal a ambas acusadas por acceder y facilitar datos médicos íntimos de la menor.
- No se aceptó que el perdón de la menor supusiese extinción de la responsabilidad penal.
- Queda establecida la existencia de una doble infracción: vulneración del derecho a la intimidad + abuso de cargo público.
Reflexión jurídica
Este fallo plantea varias cuestiones de especial interés para la práctica jurídica:
- Derecho a la intimidad y protección de datos sensibles: Los datos médicos constituyen una categoría especialmente protegida (“datos particularmente sensibles”) en la normativa de protección de datos, y su acceso sin consentimiento es intrínsecamente grave.
- Funcionarios públicos y accesos indebidos: La actuación de la funcionaria demuestra cómo el acceso a sistemas públicos con tratamiento de datos implica una mayor responsabilidad y riesgo penal.
- Imposibilidad de extinción por perdón en este tipo de delitos: Cuando el bien jurídico protegido es especialmente relevante (intimidad de menores) y concurren elementos de agravación (cargo público, vulnerabilidad de la menor), el perdón no tiene eficacia para evitar la pena.
- Impulso de la responsabilidad civil y administrativa complementaria: Aunque no detallado en el resumen, este tipo de conductas suele conllevar también sanciones administrativas, responsabilidades civiles de reparación e inhabilitación profesional o funcional.
Conclusión
La sentencia comentada constituye una advertencia clara: el acceso no autorizado a datos médicos de menores, aun en contextos aparentemente “privados” o “familiares”, puede dar lugar a una condena penal de fuerte calado. Desde Luis Ferrer Abogado reafirmamos la necesidad de contar con asesoramiento especializado cuando se manejan datos especialmente protegidos, así como la importancia de garantizar los mecanismos de control y auditoría internos en los órganos públicos que tratan información sensible.
¿Necesita asesoramiento en materia de protección de datos personales, acceso indebido a sistemas públicos o defensa frente a consecuencias penales de esta índole? Puede ponerse en contacto con nosotros en www.luisferrer.abogado