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El TSJ de Madrid reconoce la incapacidad permanente absoluta a un capataz industrial afectado por enfermedad degenerativa ósea y obesidad severa


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una relevante sentencia en materia de Seguridad Social por la que reconoce la incapacidad permanente absoluta a un capataz industrial que ya tenía previamente reconocida una incapacidad permanente para su profesión habitual. El caso refleja cómo el empeoramiento significativo del estado de salud, acreditado mediante valoración forense, puede justificar la revisión del grado de incapacidad y el acceso a una protección económica superior.


Antecedentes del caso

El trabajador, capataz industrial de profesión, había sido diagnosticado de una enfermedad degenerativa de los huesos, a lo que se sumaba una obesidad severa que agravaba de manera significativa sus limitaciones funcionales. Inicialmente se le había reconocido una incapacidad permanente en grado de total, que le impedía desempeñar su profesión habitual, pero le permitía ejercer otras tareas compatibles con sus limitaciones.

Con el paso del tiempo, su condición física empeoró de forma notable. Ante esta evolución, solicitó que su situación fuese nuevamente evaluada por un médico forense, quien constató un deterioro sustancial de su movilidad y capacidad funcional.


Fundamentos jurídicos de la resolución

El TSJ de Madrid valoró los siguientes elementos:

1. Empeoramiento acreditado del cuadro clínico

El informe forense confirmó que la enfermedad ósea degenerativa se había agravado, provocando un aumento del dolor, rigidez articular y reducción generalizada de la movilidad. La obesidad severa actuaba como factor multiplicador de la discapacidad, dificultando la realización de cualquier actividad física sostenida.

2. Imposibilidad de desempeñar cualquier tipo de trabajo

La Sala concluyó que el trabajador no podía realizar ninguna labor con un mínimo de eficacia, continuidad o rendimiento, lo que constituye el criterio esencial para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

3. Aplicación del principio de realidad del daño

Los jueces recordaron que, en materia de incapacidad, debe primar la valoración real de las limitaciones funcionales del afectado y no una mera consideración diagnóstica. Lo determinante es cómo afecta la enfermedad al desempeño laboral global.

4. Revisión del grado de incapacidad por agravación

El Tribunal subrayó que la normativa de Seguridad Social permite revisar el grado de incapacidad cuando exista evidencia de empeoramiento. En este caso, la progresión de la patología y la situación de obesidad severa hacían insostenible la permanencia en el grado de incapacidad total.


Consecuencias de la sentencia

La declaración de incapacidad permanente absoluta tiene importantes efectos:

  • El trabajador pasa a percibir una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora.
  • Se reconoce que no puede realizar ninguna actividad laboral, ni siquiera trabajos ligeros o sedentarios.
  • La sentencia abre la puerta a la revisión de prestaciones en casos similares donde exista un deterioro clínico debidamente acreditado.
  • La resolución refuerza la importancia de los informes médicos forenses como prueba determinante en procedimientos de incapacidad.

Reflexión jurídica

Este caso vuelve a poner de manifiesto varios principios esenciales en la jurisprudencia sobre incapacidad permanente:

  • La incapacidad se valora por limitaciones funcionales, no solo por diagnósticos.
  • El empeoramiento real y documentado obliga a revisar el grado de protección.
  • La obesidad severa está siendo cada vez más reconocida como un factor discapacitante cuando interfiere gravemente en la movilidad.
  • Los tribunales están asumiendo un enfoque más protector cuando la naturaleza degenerativa de la enfermedad impide toda actividad laboral.

Conclusión

La decisión del TSJ de Madrid representa un avance significativo en la protección de trabajadores con patologías degenerativas. Cuando el deterioro físico impide cualquier forma de trabajo, la incapacidad permanente absoluta es la respuesta jurídica adecuada. En Luis Ferrer Abogado defendemos el derecho a una valoración justa, rigurosa y completa de las limitaciones de cada trabajador.

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