Introducción
Una reciente sentencia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que accedió a las instalaciones de su empresa fuera del horario laboral para mantener relaciones sexuales. Aunque la conducta fue considerada inadecuada y contraria a la buena fe contractual, el tribunal concluyó que no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar la extinción de la relación laboral.
Hechos probados
El trabajador accedió fuera del horario laboral a las instalaciones del centro de trabajo —concretamente, a una zona no restringida— con el único propósito de mantener relaciones íntimas. El hecho fue registrado por cámaras de seguridad y reconocido por el propio afectado.
La empresa procedió al despido disciplinario inmediato, alegando vulneración de la buena fe contractual, uso indebido de recursos e instalaciones, y quebranto de la confianza empresarial.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
1. Incumplimiento, pero sin gravedad suficiente
El tribunal acepta que la conducta constituye un incumplimiento contractual, por haber accedido a la empresa con fines ajenos a lo laboral. Sin embargo, lo gradúa como una falta leve o, en su caso, grave, pero no como una falta muy grave susceptible de sanción con despido.
2. Principio de proporcionalidad en la sanción
El juzgado recuerda que la sanción impuesta por la empresa debe ser proporcional al hecho cometido, y que el despido solo procede cuando hay un incumplimiento grave y culpable, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, no se produjo daño patrimonial, no se comprometió la seguridad ni se incurrió en actos de violencia, acoso o degradación del entorno laboral. La conducta fue impropia, pero no de la entidad suficiente para justificar la pérdida del empleo.
3. Otras posibles sanciones
El tribunal señala que el hecho podría haber sido sancionado mediante una amonestación, una suspensión de empleo y sueldo o otra medida disciplinaria proporcional, pero no con la extinción del contrato de trabajo.
Consecuencias legales
- El despido es declarado improcedente: la empresa deberá readmitir al trabajador o abonarle la indemnización correspondiente.
- La sentencia pone énfasis en el principio de graduación de la falta, evitando que conductas sancionables se utilicen como excusa para despidos desproporcionados.
- Se recuerda que la vida privada del trabajador, incluso en actos reprochables, no puede justificar la sanción máxima si no existe afectación real al interés empresarial.
Reflexión jurídica
Este caso plantea el necesario equilibrio entre el poder disciplinario del empresario y los límites del despido como medida extrema. El hecho de acceder a las instalaciones con un fin personal e inapropiado puede ser censurable, pero no toda infracción justifica la ruptura del contrato.
Además, es una advertencia para las empresas: el uso del despido como primera y única reacción ante conductas inadecuadas puede llevar a resoluciones judiciales contrarias, con el correspondiente coste económico y reputacional.
Conclusión
El acceso indebido a las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral con fines personales no justifica, por sí solo, el despido disciplinario. En Luis Ferrer Abogado defendemos tanto los derechos de los trabajadores como el derecho de las empresas a sancionar conforme a la legalidad y a los principios de proporcionalidad y equidad.
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