Introducción
Una reciente sentencia ha condenado a la Administración sanitaria a pagar 20.000 euros de indemnización a un paciente al que se le retrasaron injustificadamente pruebas diagnósticas esenciales, pese a presentar síntomas compatibles con una enfermedad grave. Más de tres años después del primer aviso, se le diagnosticó un cáncer metastásico. El fallo reconoce un funcionamiento anormal del servicio público de salud y una clara vulneración del deber de atención médica diligente.
Hechos probados
- El paciente acudió al centro de salud presentando sintomatología compatible con una posible patología tumoral, que incluía dolores persistentes y otros indicios de alarma clínica.
- A pesar de ello, las pruebas diagnósticas necesarias (resonancias, biopsias y analíticas específicas) se demoraron más de tres años.
- Cuando finalmente se realizó el diagnóstico, el cáncer ya estaba en fase metastásica, lo que limitó drásticamente las posibilidades terapéuticas.
- El tribunal consideró probado que esta dilación no se debió a causas médicas justificadas, sino a una falta de diligencia en el sistema sanitario.
Fundamentos jurídicos de la condena
1. Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
La sentencia aplica el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de los servicios públicos, recogido en el artículo 106.2 de la Constitución Española y en la Ley 40/2015.
Se establece que existe responsabilidad cuando:
- El ciudadano sufre un daño antijurídico (no obligado a soportar).
- Existe un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido.
- No concurre causa de exoneración, como fuerza mayor o conducta del propio paciente.
2. Retraso injustificado en diagnóstico
El tribunal concluye que no hubo razones médicas que justificaran la demora. El deber del sistema sanitario era haber actuado con rapidez ante signos clínicos que exigían actuación inmediata.
3. Daño moral y pérdida de oportunidad
Aunque no se acreditó que el desenlace hubiera sido diferente, el retraso privó al paciente de acceder antes a tratamientos que podrían haber mejorado su calidad de vida, lo que constituye una pérdida de oportunidad terapéutica indemnizable.
Consecuencias legales
- La Administración sanitaria deberá abonar 20.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.
- La resolución sienta un precedente relevante sobre los derechos del paciente frente a la inacción o negligencia del sistema sanitario.
- Abre la puerta a reclamaciones similares cuando el retraso diagnóstico haya afectado a la evolución o tratamiento de enfermedades graves.
Reflexión jurídica
Este caso evidencia que la atención médica no solo debe ser técnicamente correcta, sino también oportuna y diligente. La demora en pruebas diagnósticas ante indicios de enfermedad grave no puede justificarse por listas de espera o fallos organizativos, y debe ser jurídicamente reparada si genera perjuicios para el paciente.
Asimismo, resalta la importancia del seguimiento activo del historial clínico y la insistencia en una atención inmediata cuando los síntomas lo exigen.
Conclusión
El fallo que obliga a indemnizar a un paciente con cáncer por el retraso de más de tres años en sus pruebas diagnósticas reafirma el derecho a una asistencia sanitaria eficaz y en tiempo razonable. En Luis Ferrer Abogado asesoramos a pacientes que han sufrido errores, retrasos o negligencias médicas que hayan comprometido su salud o tratamiento.
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