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El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre delito leve de hurto: no es necesaria la denuncia previa de la persona perjudicada


Introducción

La sentencia 885/2025, de 29 de octubre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resuelve una cuestión jurídica de gran relevancia práctica: ¿es necesaria la denuncia previa del perjudicado para enjuiciar un delito leve de hurto? La respuesta del Alto Tribunal es clara: no se requiere denuncia expresa cuando los hechos han sido perseguidos por la Policía y el Ministerio Fiscal desde el inicio.

Con esta resolución, el Supremo unifica doctrina ante posturas dispares en audiencias provinciales y zanja la polémica sobre la exigencia del requisito de procedibilidad en los delitos leves de hurto.


Contexto del caso

  • El acusado fue condenado por un delito leve de hurto (art. 234.2 del Código Penal), tras ser sorprendido por la policía sustrayendo diversos productos de un comercio.
  • No constaba denuncia formal del titular del establecimiento.
  • La Audiencia revocó la condena, alegando que faltaba la denuncia del perjudicado, lo que entendía como requisito indispensable para la persecución del delito.
  • El Ministerio Fiscal recurrió en casación, y el Tribunal Supremo estimó el recurso, restaurando la condena.

Fundamento jurídico de la sentencia

1. La denuncia no es imprescindible en todos los casos

El Supremo aclara que, aunque en general los delitos leves contra el patrimonio requieren denuncia del perjudicado (art. 620 LECrim), esta exigencia decae cuando:

  • La actuación se inicia por intervención directa de las fuerzas policiales.
  • Hay conocimiento directo de los hechos y se formaliza atestado con prueba objetiva.
  • El Ministerio Fiscal impulsa el procedimiento penal como garante del interés público.

2. Principio de intervención mínima y eficacia penal

La Sala afirma que exigir siempre la denuncia previa supondría una interpretación excesivamente formalista, contraria a la eficacia del sistema penal, y frustraría la posibilidad de sancionar hechos flagrantes en los que la actuación de la autoridad ha sido inmediata.

3. Diferencia entre delitos privados y delitos leves con interés público

El delito leve de hurto no es un delito exclusivamente privado, como sí lo son las injurias o calumnias. Su afectación al orden económico y su frecuencia lo convierten en una conducta merecedora de respuesta penal aunque el perjudicado no formalice denuncia, si el hecho ha sido perseguido por el Estado.


Consecuencias jurídicas

  • A partir de esta sentencia, no será necesario exigir la denuncia de la víctima para enjuiciar delitos leves de hurto cuando intervenga la policía o el fiscal de forma directa.
  • Se homogeneiza el criterio judicial, evitando impunidad por tecnicismos procesales.
  • Se refuerza el papel del Ministerio Fiscal como actor clave en la persecución penal de delitos leves con impacto social.
  • Se protege más eficazmente a pequeños comercios y establecimientos frente a hurtos reiterados que, hasta ahora, podían quedar sin sanción por falta de denuncia expresa.

Reflexión jurídica

Esta sentencia moderniza y clarifica la interpretación del artículo 234.2 del Código Penal, adaptándolo a la realidad judicial. En la práctica, muchos hurtos leves no son denunciados por temor, falta de tiempo o desconfianza en el sistema, lo que creaba un vacío de respuesta penal que el Tribunal ha corregido.

Asimismo, se valora el papel de las fuerzas policiales y del Ministerio Fiscal como instrumentos suficientes para activar el proceso penal, sin necesidad de formalismos que dificulten la justicia.


Conclusión

El Tribunal Supremo ha establecido que la denuncia del perjudicado no es requisito imprescindible para juzgar un delito leve de hurto si la autoridad policial y el fiscal han actuado de oficio. Esta doctrina fortalece la lucha contra los delitos patrimoniales menores y garantiza una respuesta penal más ágil y efectiva.

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