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Carrefour, condenado a indemnizar con 2.500 euros a un consumidor por incluirlo indebidamente en un fichero de morosos tras una suplantación de identidad


Introducción

La inclusión indebida de datos en ficheros de morosos puede suponer una grave vulneración del derecho al honor. Así lo ha declarado una reciente sentencia que condena a Carrefour a indemnizar con 2.500 euros a un consumidor, tras haberlo inscrito en un registro de solvencia patrimonial por una deuda inexistente, derivada de un contrato que firmó un tercero suplantando su identidad.

El fallo recuerda que las empresas tienen el deber de diligencia reforzada antes de comunicar datos personales a este tipo de registros, dada la repercusión reputacional y financiera que conllevan.


Hechos probados

  • Un consumidor descubrió que había sido incluido en un fichero de morosos, a instancias de Carrefour, por una supuesta deuda que nunca había contraído.
  • Tras investigar, se acreditó que el contrato que originaba la deuda había sido firmado por un tercero, que suplantó su identidad.
  • A pesar de ello, la empresa no verificó adecuadamente la identidad del firmante y procedió a inscribir al afectado en el registro, vulnerando su derecho al honor.
  • El afectado tuvo que iniciar acciones legales para reclamar la indemnización correspondiente.

Fundamentos jurídicos de la condena

La sentencia considera que Carrefour incurrió en una vulneración del derecho al honor del afectado, protegido por:

  • El artículo 18.1 de la Constitución Española.
  • La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que la inclusión indebida en registros de morosos constituye una intromisión ilegítima si no se cumplen los requisitos legales.

Entre dichos requisitos se exige:

✅ Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible y reconocida.
Requerimiento previo de pago al afectado.
Identificación indubitada del deudor.

En este caso, ninguno de estos presupuestos se cumplía, pues la deuda era inexistente y el contrato fue suscrito por un suplantador. La falta de diligencia de Carrefour determinó su responsabilidad civil.


Indemnización por daño moral

El tribunal fija una indemnización de 2.500 euros en concepto de daño moral, atendiendo a:

  • La gravedad objetiva de la intromisión, al tratarse de un registro que afecta directamente a la solvencia económica del ciudadano.
  • La duración de la inclusión en el fichero.
  • La necesidad de preservar la función preventiva y disuasoria del derecho al honor.

Reflexión jurídica

Este caso subraya la importancia de que las empresas que gestionan datos de consumidores actúen con la máxima diligencia antes de realizar comunicaciones a registros de morosidad. No hacerlo puede acarrear condenas por intromisión ilegítima, incluso si no hubo mala fe, y aunque el error provenga de un tercero suplantador.

La protección del derecho al honor y de la presunción de veracidad de los datos personales es especialmente relevante en un entorno digital donde la suplantación de identidad y el fraude documental son crecientes.


Conclusión

Carrefour deberá indemnizar con 2.500 euros a un consumidor por incluirlo erróneamente en un fichero de morosos, sin comprobar que la deuda había sido generada por un tercero que suplantó su identidad. El fallo recuerda que las empresas tienen una obligación de verificación y cautela al tratar con datos personales sensibles.

En Luis Ferrer Abogado defendemos a particulares que han sido indebidamente incluidos en registros de morosos o afectados por vulneraciones de sus derechos fundamentales.

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