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El TSJIB confirma cuatro años de prisión a dos patrones de patera por favorecer la inmigración ilegal en condiciones de grave riesgo


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión para los dos patrones de una patera interceptada en Formentera, que transportaba a 16 personas, cuatro de ellas menores de edad, desde Argelia. La Sala considera acreditado que los acusados pilotaban la embarcación sin condiciones mínimas de seguridad, incurriendo así en un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal.


Hechos probados

  • La embarcación partió de las costas de Argelia y fue interceptada por la Guardia Civil en aguas próximas a Formentera.
  • Iba sobrecargada y carecía de sistemas de navegación, chalecos salvavidas, comunicaciones o elementos de emergencia, lo que evidenciaba el grave riesgo para la vida de los ocupantes.
  • A bordo viajaban 16 personas, incluyendo cuatro menores, en condiciones de hacinamiento.
  • Se identificó a los dos acusados como patrones de la embarcación, encargados de dirigirla y gestionar su travesía.
  • Los ocupantes abonaron sumas de dinero en Argelia para realizar el viaje.

Fundamentación jurídica de la condena

El TSJIB ratifica la aplicación del artículo 318 bis.1 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de dos a cuatro años a quienes:

“Promuevan, favorezcan o faciliten de forma directa o indirecta la inmigración ilegal de personas a territorio español…”.

Además, la Sala confirma la agravante del apartado 5 del mismo artículo, por haberse puesto en peligro la vida o integridad de los migrantes debido a las condiciones del transporte, lo que justifica la imposición del máximo legal (cuatro años).

Se descarta la aplicación de la eximente de necesidad, al no existir prueba de que los patrones actuaran por coacción o extrema urgencia personal, ni que fueran simples pasajeros.


Valoración del Tribunal

El TSJIB subraya que:

✅ La embarcación era claramente inadecuada para la travesía marítima.
✅ Los acusados actuaron como auténticos responsables del viaje, no como meros migrantes.
✅ La presencia de menores refuerza la gravedad del delito.
✅ Se evidenció ánimo de lucro en la organización del trayecto desde Argelia.

La sentencia recuerda que el tipo penal se aplica tanto a redes organizadas como a actos individuales de facilitación del cruce irregular, cuando concurren elementos de peligrosidad o explotación.


Conclusión

El TSJIB ha confirmado la pena de cuatro años de prisión a los dos patrones de una patera interceptada en Formentera, por favorecer la inmigración ilegal en condiciones que pusieron en peligro la vida de 16 personas, incluyendo menores. El fallo consolida la aplicación firme del artículo 318 bis CP frente a quienes, por acción u omisión, colaboran en travesías marítimas clandestinas y peligrosas.

En Luis Ferrer Abogado defendemos un derecho penal respetuoso con los derechos fundamentales, pero también firme ante conductas que suponen explotación, riesgo y fraude en materia migratoria.

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