Introducción
Un tribunal ha reconocido la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por no haber administrado heparina a un paciente con alto riesgo de tromboembolismo venoso, lo que derivó en su fallecimiento. La sentencia fija una indemnización de 100.000 euros a la familia, considerando que la omisión de un tratamiento preventivo básico supuso una negligencia asistencial determinante.
El caso
- El paciente ingresó por una dolencia que implicaba riesgo trombótico elevado, según los protocolos médicos.
- No se le administró heparina profiláctica, pese a ser la medida estándar en estos casos para prevenir trombos.
- El paciente falleció a causa de una trombosis pulmonar, cuya aparición podría haberse evitado con el tratamiento adecuado.
- Los familiares reclamaron responsabilidad patrimonial a la Administración, que fue finalmente condenada a indemnizar con 100.000 €.
Argumentos jurídicos clave
El tribunal aprecia:
✅ Relación de causalidad entre la omisión del tratamiento anticoagulante y el fallecimiento.
✅ Falta de diligencia médica al no aplicar las guías clínicas que recomiendan heparina para pacientes en riesgo.
✅ Pérdida de oportunidad de supervivencia: aunque no puede afirmarse con certeza que el tratamiento hubiera evitado la muerte, sí existe una probabilidad relevante de que hubiera mejorado el pronóstico.
✅ Aplicación del principio de lex artis ad hoc: el centro médico no actuó conforme a los estándares mínimos exigibles en su ámbito de actuación.
Responsabilidad patrimonial sanitaria
El artículo 106.2 de la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo consolidan que:
“Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”
En este caso, la omisión en la administración de un fármaco básico en la prevención de trombos constituye un mal funcionamiento del servicio público de salud.
Cuantía de la indemnización
El tribunal fijó la cantidad de 100.000 euros valorando:
- El daño irreparable (fallecimiento).
- El vínculo familiar con los reclamantes.
- La edad del paciente y la expectativa de vida.
- La existencia de un riesgo previsible y una omisión sanitaria evitable.
Conclusión
Este caso pone de relieve que la omisión de tratamientos médicos básicos y protocolizados, como la administración de heparina en pacientes de riesgo, puede derivar en responsabilidad patrimonial si provoca consecuencias graves, como el fallecimiento. La sentencia protege el derecho de los pacientes a una asistencia sanitaria diligente y conforme a la lex artis, y ampara a las familias frente a errores u omisiones clínicas.
En Luis Ferrer Abogado defendemos los derechos de los pacientes y sus familias ante negligencias médicas y errores sanitarios.
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