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Seis meses de prisión por humillar a una compañera con acondroplasia: el acoso laboral también es delito


Introducción

Un juzgado ha condenado a seis meses de prisión a dos mujeres por un delito contra la integridad moral, tras humillar de forma reiterada a una compañera de trabajo por su acondroplasia (una forma de enanismo). Además de la pena de cárcel, deberán abonarle 6.000 euros de indemnización por los daños morales causados.

Este caso es un claro ejemplo de cómo el acoso laboral por motivos físicos o de discapacidad no solo puede dar lugar a sanciones administrativas o despidos disciplinarios, sino también a condenas penales.


Hechos probados

  • Las acusadas trabajaban con la víctima en el mismo centro de trabajo.
  • Ambas llevaron a cabo actitudes constantes de burla, desprecio y trato degradante, dirigidas a ridiculizar su estatura y condición física.
  • Las conductas incluyeron comentarios vejatorios, risas, imitaciones y aislamiento dentro del entorno laboral.
  • Estas humillaciones se prolongaron en el tiempo y provocaron un claro sufrimiento psíquico a la víctima.

Delito contra la integridad moral

El tribunal encuadra los hechos en el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga:

“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral…”.

Este tipo penal no requiere agresión física, basta con una conducta sistemática de hostigamiento o humillación que cause un sufrimiento relevante a la víctima. El contexto laboral no excluye la aplicación del Código Penal cuando el comportamiento rebasa los límites de la convivencia profesional.


Pena e indemnización

La sentencia impone:

  • 6 meses de prisión a cada acusada.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
  • Pago conjunto de una indemnización de 6.000 euros a la víctima por daños morales.

La sentencia es firme y recuerda que la discapacidad o condición física no puede ser objeto de burla, discriminación o acoso. Estas conductas lesionan no solo derechos laborales, sino también la dignidad humana protegida penalmente.


Reflexión jurídica

Este fallo consolida una línea jurisprudencial cada vez más clara: el acoso laboral no es solo una infracción interna o una cuestión laboral, sino que puede constituir un delito contra la integridad moral, especialmente cuando va dirigido contra personas vulnerables por razón de discapacidad, género u origen.

Además, refuerza la idea de que las víctimas de mobbing o discriminación pueden encontrar protección no solo en la jurisdicción social, sino también en la penal, con reparación económica por los daños sufridos.


Conclusión

Humillar a un compañero de trabajo por su aspecto físico o discapacidad puede costar prisión e indemnización. La dignidad de la persona es un bien jurídico protegido por el derecho penal y el acoso no queda impune, aunque no deje huellas visibles.

En Luis Ferrer Abogado ofrecemos defensa penal y acompañamiento jurídico a víctimas de acoso laboral, así como a trabajadores injustamente acusados.

¿Sufres humillaciones o discriminación en tu entorno laboral? ¿Eres víctima de acoso por tu condición física, discapacidad o cualquier otra causa?

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