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Daños informáticos y coacciones: el Supremo confirma la condena a un informático que bloqueó el sistema de su cliente para exigir pagos


Introducción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un profesional informático que, tras una disputa económica con una empresa a la que prestaba servicios, bloqueó su sistema informático para exigir el pago de supuestas deudas. La STS 1021/2025, de 11 de diciembre, considera que los hechos constituyen delitos de daños informáticos y coacciones, consumados en concurso medial, y rechaza todos los motivos de casación alegados por la defensa.


Hechos probados

  • El condenado, Justo, prestaba servicios de mantenimiento informático a la empresa Impulsa Plus Hispania SL, con acceso total al sistema.
  • Tras recibir la empresa una notificación de embargo contra él por parte de la Seguridad Social, surgió un conflicto económico.
  • Justo exigió el pago inmediato en metálico de 4.029 euros y, ante la negativa de la empresa, bloqueó remotamente el acceso al servidor, cambiando contraseñas y cifrando los datos con BitLocker.
  • La paralización total de la actividad obligó a la empresa a extender un cheque por 4.000 euros, que luego anuló al aumentar las exigencias del acusado.
  • Como consecuencia, se perdió acceso a datos, clientes, proveedores y flota, lo que implicó una inversión en nuevo software, contratación de otro técnico y meses de trabajo.

Calificación penal: coacciones consumadas y daños informáticos

El Supremo destaca que:

✅ El delito de coacciones se consuma cuando se logra doblegar la voluntad de la víctima, aunque el beneficio pretendido no se materialice. En este caso, la empresa entregó un cheque, lo que evidencia que su libertad de obrar fue afectada.

✅ No es necesario que el pago se realice; la emisión y entrega del cheque basta para entender consumado el delito.

✅ El bloqueo del sistema, la pérdida de datos y la necesidad de reconstruir el software constituyen un delito de daños informáticos según el artículo 264 bis del Código Penal.

✅ Ambos delitos se cometieron en concurso medial, lo que permite imponer una pena única.


Condena confirmada

El Tribunal Supremo ratifica la pena de:

  • 2 años y 10 meses de prisión.
  • Indemnización de 120.000 € por daño emergente y 101.607 € por lucro cesante.
  • Inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena.
  • Costas procesales a cargo del condenado.

El Alto Tribunal rechaza que el delito de coacciones fuera meramente intentado y valida la prueba pericial utilizada para fijar la responsabilidad civil.


Conclusión

La STS 1021/2025 es un ejemplo claro de cómo el abuso de privilegios técnicos y la utilización del control informático para presionar económicamente a una empresa pueden constituir delitos penales graves, incluso aunque no se materialice el beneficio pretendido. La sentencia también consolida la doctrina sobre la consumación del delito de coacciones y la protección penal frente a la ciberdelincuencia empresarial.

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