Introducción
Un tatuador ha sido condenado a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual cometido contra una clienta en su estudio en Eivissa. La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, también le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante siete años, así como el pago de una indemnización de 15.000 euros por los daños morales causados.
El tribunal ha valorado especialmente la posición de superioridad y confianza que el acusado ostentaba en relación con la víctima, así como la intimidación implícita derivada del contexto.
Hechos probados
- La víctima acudió al estudio de tatuajes del condenado para realizarse un tatuaje en una zona corporal que requería cierta exposición.
- En ese entorno, el acusado aprovechó la situación para realizar tocamientos no consentidos, vulnerando la intimidad de la mujer.
- El tribunal considera que la joven no estaba en condiciones de resistirse ni de abandonar el lugar sin exponerse a mayor intimidación o incomodidad.
- La denuncia fue ratificada en sede judicial y se apoyó en pruebas periciales y testificales coherentes, que reforzaron la credibilidad de la víctima.
Calificación jurídica y pena impuesta
El comportamiento del acusado ha sido calificado como un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181 del Código Penal, ya derogado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, pero aplicable por ser más favorable en este caso concreto.
La sentencia impone:
- Cinco años de prisión.
- Prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima durante siete años.
- Libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.
- Indemnización de 15.000 euros en concepto de daños morales.
El consentimiento como eje del delito
La sentencia subraya que, aunque no hubo una agresión violenta o resistencia física explícita, la actuación del acusado se impuso sobre la voluntad de la víctima en un contexto en el que esta se encontraba vulnerable, intimidada y en una posición de inferioridad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no se requiere que la víctima se resista físicamente si existe imposición o aprovechamiento de una situación de inferioridad, temor o sorpresa, como en este caso.
Conclusión
La condena contra el tatuador por abuso sexual en Eivissa demuestra que el abuso de confianza y la vulnerabilidad de la víctima en entornos profesionales no queda impune. El consentimiento debe ser explícito, libre y sin coacción, y los profesionales que abusan de su posición enfrentan consecuencias penales severas.
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