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Contratar a un extranjero sin permiso no siempre implica sanción: el error excusable y la diligencia empresarial como límite a la infracción


Introducción

La contratación de trabajadores extranjeros sin la preceptiva autorización administrativa suele acarrear graves sanciones para el empresario, conforme a la Ley de Extranjería. Sin embargo, no toda infracción formal implica automáticamente responsabilidad sancionadora, especialmente cuando el empleador ha actuado con diligencia razonable y ha sido víctima de un engaño doloso por parte del trabajador. Así lo reconoce de forma creciente la jurisprudencia contencioso-administrativa, admitiendo el error excusable como causa de exoneración.


El principio general: contratación sin autorización es infracción grave

Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, constituye infracción grave:

“La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización para trabajar”.

Esta infracción conlleva sanciones económicas que pueden superar los 10.000 euros, además de la obligación de regularizar la situación del trabajador o cesar la relación laboral.


La excepción: el empresario diligente y el error excusable

El criterio jurisprudencial más reciente matiza que la sanción no puede imponerse automáticamente, si el empresario:

✅ Ha solicitado al trabajador la documentación preceptiva, y esta aparentaba ser válida.
✅ Ha comprobado en apariencia el cumplimiento de las condiciones legales.
✅ Ha sido engañado por el trabajador mediante documentación falsa o manipulada, sin que existieran signos externos que despertaran sospechas razonables.

En esos casos, los tribunales consideran que el empresario ha actuado con la diligencia exigible a un sujeto medio, y por tanto no debe ser sancionado, al concurrir un error excusable no imputable a su voluntad.


Jurisprudencia destacada

Diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo han sentado doctrina:

  • El empresario no está obligado a verificar la autenticidad de documentos con herramientas propias de la policía o extranjería.
  • Basta con que actúe con la diligencia razonable de un empleador común, salvo que existan indicios evidentes de falsedad.
  • La buena fe empresarial y la ausencia de negligencia invalidan el elemento culpabilístico de la infracción administrativa.

Aplicaciones prácticas

Este criterio es especialmente relevante en sectores donde:

🔹 Es frecuente el uso de documentación extranjera o falsificada, difícil de detectar a simple vista.
🔹 Existen intermediarios, subcontratistas o falsos autónomos que ocultan la situación irregular del trabajador.
🔹 El empresario desconoce de forma razonable la condición administrativa del trabajador, sin ánimo defraudatorio.


Conclusión

La contratación de un extranjero sin autorización no genera siempre responsabilidad automática para el empresario. Si este ha actuado con diligencia, ha verificado la documentación presentada y ha sido víctima de un engaño doloso, concurre un error excusable que puede excluir la sanción administrativa, conforme a los principios de tipicidad y culpabilidad en el derecho sancionador.

En Luis Ferrer Abogado defendemos a empresarios en procedimientos sancionadores por contratación irregular, aportando pruebas de diligencia y buena fe para evitar sanciones injustas.

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