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Prestar el teléfono para recibir un Bizum no es blanqueo de capitales imprudente si no se conoce el origen delictivo del dinero


Introducción

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión cada vez más común en los tribunales: ¿comete un delito de blanqueo imprudente quien presta su teléfono móvil para recibir transferencias por Bizum si desconoce que el dinero tiene origen delictivo? La respuesta es negativa. La sentencia aclara que no basta la imprudencia genérica o la simple sospecha, sino que es imprescindible que pueda identificarse, aunque sea de forma indiciaria, el carácter ilícito del dinero.


El caso

En el procedimiento analizado, una persona facilitó su número de teléfono móvil para que, a través del sistema Bizum, otras personas realizaran ingresos en su cuenta. Posteriormente, estas cantidades eran retiradas o transferidas a terceros. La Fiscalía sostenía que esta conducta encajaba en un delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente, al considerar que el acusado debió prever que ese dinero podría tener un origen ilícito.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado esta tesis y ha absuelto al acusado.


Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal recuerda que el delito de blanqueo de capitales por imprudencia requiere algo más que una mera pasividad o ingenuidad. Se exige:

Un mínimo de conocimiento o previsibilidad razonable de que el dinero procede de una actividad delictiva.
✅ La posibilidad de identificar, aunque sea de forma indiciaria, ese origen delictivo.
✅ Que no se actúe bajo una total desconexión subjetiva del delito precedente.

En este caso, el tribunal concluye que no existían indicios suficientes de que el acusado supiera o debiera saber que se trataba de fondos procedentes de una actividad criminal.


Diferencia entre imprudencia y dolo eventual

El fallo también es relevante para delimitar el dolo eventual del blanqueo doloso frente a la imprudencia punible. Mientras que en el primero el sujeto asume el riesgo de estar colaborando con una operación de ocultación de dinero ilícito, en la segunda se sanciona la falta de diligencia cuando razonablemente se debió prever el origen ilícito, algo que, insiste el Supremo, no puede presumirse por el simple uso de medios electrónicos.


¿Qué implica esta sentencia?

Este pronunciamiento:

  • Evita criminalizar conductas ingenuas o ajenas al delito, especialmente entre personas vulnerables o poco informadas.
  • Exige al Ministerio Fiscal y la acusación que aporten indicios concretos del vínculo entre el dinero recibido y una actividad delictiva.
  • Refuerza la idea de que el blanqueo no puede construirse sobre meras conjeturas, sino que requiere una mínima base probatoria.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha confirmado que recibir dinero por Bizum sin conocer ni poder razonablemente conocer su origen delictivo no constituye un delito de blanqueo de capitales por imprudencia. Esta doctrina es fundamental en una era de creciente digitalización de las operaciones financieras, en la que no puede trasladarse automáticamente la carga penal al eslabón más débil de la cadena.

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