09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Malversación municipal y presunción de inocencia: el Supremo avala la condena al cajero del Ayuntamiento de Valdemoro

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por malversación impuesta a un cajero habilitado del Ayuntamiento de Valdemoro, que distrajo casi 9.000 euros de dinero público procedente del pago en metálico de tasas municipales. En su sentencia nº 17/2026, de 15 de enero, la Sala de lo Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado, al considerar que la condena dictada por el Tribunal del Jurado se apoya en una prueba indiciaria sólida, racional y concluyente, respetando plenamente el derecho a la presunción de inocencia.


Hechos probados

Según los hechos declarados probados, entre septiembre de 2013 y febrero de 2014, el acusado, como cajero habilitado, se apropió de parte de los pagos realizados en efectivo por los vecinos, no ingresando las cantidades en la cuenta bancaria municipal. La investigación contable reveló un desfase de 8.974,28 euros, cuya desaparición el acusado intentó justificar denunciando un supuesto robo sin pruebas.

El Jurado valoró múltiples indicios convergentes:

  • El cargo y control exclusivo del acusado sobre la caja.
  • Diferencias contables entre arqueos y el libro de caja.
  • Reconocimiento de fondos “adicionales” sin justificar.
  • Denuncia de robo coincidente con una inminente revisión contable.
  • Inconsistencias en la versión del acusado, sin documentos que respaldaran sus afirmaciones.
  • Inspección de la Guardia Civil sin señales de fuerza o robo.

La condena

La Audiencia Provincial de Madrid le impuso un año y once meses de prisión, inhabilitación especial como funcionario durante dos años e indemnización al Ayuntamiento por el importe sustraído. La sentencia aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.


Argumentos del recurso

El recurrente invocó la presunción de inocencia y la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, alegando que:

  • No existía prueba directa de la apropiación.
  • Otras personas tenían acceso a la caja.
  • Su despacho quedó abierto, según testigos.

Respuesta del Supremo

La Sala, en ponencia del magistrado Javier Hernández, descarta todas las alegaciones. Subraya que:

✅ La prueba indiciaria es válida para fundamentar una condena si es concluyente y se basa en una cadena de indicios coherente y verificada.
✅ La duda razonable debe estar justificada racionalmente, no basta con hipótesis alternativas sin apoyo probatorio.
✅ La sentencia recurrida motiva adecuadamente por qué otorga valor a unos testimonios frente a otros.
✅ El control del Supremo en estos casos se limita a valorar la racionalidad de la inferencia probatoria, sin sustituir la valoración efectuada por el Jurado ni por el tribunal de apelación.

En definitiva, el Alto Tribunal avala que el cúmulo de indicios lleva de forma lógica y razonada a la autoría del acusado, quien tenía control exclusivo del dinero, reconoció irregularidades y denunció un robo no acreditado cuando se avecinaba una inspección contable.


Conclusión

Esta sentencia refuerza la doctrina jurisprudencial sobre el valor de la prueba indiciaria en procesos penales por delitos económicos y administrativos. También recuerda los límites del recurso de casación: no es una tercera instancia para revalorar la prueba, sino un cauce para verificar que la condena se apoya en una motivación razonada, suficiente y respetuosa con los derechos fundamentales.

En Luis Ferrer Abogado somos expertos en Derecho Penal y Función Pública. Si enfrentas un proceso penal por delitos económicos, administrativos o de malversación, te ofrecemos defensa técnica rigurosa y especializada.

📍 Contáctanos en www.luisferrer.abogado