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Quebrantamiento de condena: comunicar con la víctima a través de terceros también es delito


Introducción

El Tribunal ha confirmado la condena a un hombre por quebrantar una orden de alejamiento y prohibición de comunicación al enviar un mensaje a su expareja mediante terceras personas, concretamente a través de unas amigas de la víctima. Esta resolución aclara que el uso de intermediarios no exime de responsabilidad penal, ya que la finalidad de la medida es impedir cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, con la persona protegida.


¿Qué se entiende por prohibición de comunicación?

La prohibición de comunicación es una medida cautelar o pena accesoria regulada en los artículos 48 y 57 del Código Penal, y consiste en impedir que el condenado o investigado se comunique con la víctima por cualquier medio, ya sea:

  • Personalmente.
  • Por teléfono o mensajería.
  • Por redes sociales.
  • A través de terceras personas.

Esta última modalidad ha sido objeto de numerosas resoluciones judiciales, en las que se ha consolidado la doctrina de que comunicar con la víctima por interpuesta persona constituye igualmente un quebrantamiento.


El caso concreto

En este supuesto, el condenado, que tenía una orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a su expareja, envió un mensaje a través de unas amigas comunes, con la intención de que la información llegara a la víctima. A pesar de no haber contacto directo, el tribunal concluyó que:

✅ Hubo voluntad consciente de eludir la prohibición, utilizando a terceras personas como canal.
✅ La medida penal tenía como objetivo evitar cualquier contacto emocional, psicológico o físico con la víctima.
✅ El mensaje contenía información personal destinada directamente a ella, lo que demuestra la intención comunicativa.


Fundamento jurídico de la condena

El artículo 468 del Código Penal castiga el quebrantamiento de medida cautelar con penas de prisión de seis meses a un año, o de uno a cuatro años si la persona tiene antecedentes o actúa con violencia. La jurisprudencia ha sido clara en señalar que:

📌 El quebrantamiento no exige contacto directo, basta con que la conducta suponga una infracción del mandato judicial.
📌 La intermediación de terceros no neutraliza el delito, sino que puede incluso evidenciar dolo al tratar de burlar la medida.
📌 La intención del autor y la finalidad del mensaje son claves para determinar la existencia del delito.


Relevancia práctica

Esta sentencia refuerza la protección de las víctimas, especialmente en casos de violencia de género o violencia doméstica, y lanza un mensaje claro:

🔹 El uso de amigos, familiares o conocidos para transmitir mensajes o recados a la víctima está prohibido.
🔹 El simple intento de comunicación —aunque no llegue a producirse— puede ser sancionado penalmente.
🔹 La víctima no tiene que responder al mensaje para que se considere quebrantamiento.


Conclusión

Comunicar con la víctima a través de terceras personas supone una infracción directa de las medidas judiciales de protección. No importa el medio utilizado ni la intención aparente del mensaje: si el contenido está dirigido a la víctima y proviene del autor de la medida, se trata de un delito de quebrantamiento de condena.

En Luis Ferrer Abogado somos expertos en derecho penal y en procedimientos relacionados con medidas de protección. Si estás implicado en un proceso por quebrantamiento, o necesitas asesoría sobre cómo actuar ante un contacto indebido, te podemos ayudar con la máxima confidencialidad y profesionalidad.

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