El sobrecoste de Ryanair por transportar el equipaje de mano de sus pasajeros es abusivo y nulo

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca ha declarado en su reciente sentencia de 22 de marzo de 2021 que Ryanair está obligada a transportar el equipaje de mano de sus pasajeros sin poder exigirles un suplemento o sobrecoste adicional.

Ayudándose de los argumentos esgrimidos en la STJUE de 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12, (Vueling Airlines, S.A. / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia) para resolver la presente controversia, la Magistrada-Juez obliga a la compañía aérea a devolver a los pasajeros 50,74 euros, con los intereses legales desde el día de la interposición de la demanda.

En el mencionado fallo, el TJUE llegaba a la conclusión de que había que diferenciar entre el equipaje facturado y el no facturado (o equipaje de mano):

  • Por un lado, el equipaje facturado es aquél que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el TJUE considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios.
  • Por otro lado, en opinión del TJUE, el equipaje de mano o equipaje no facturado sí es un elemento indispensable del transporte aéreo, por lo que la compañía aérea está obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero.

Así, en palabras de la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Mallorca, “tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de handling), etc. sin que decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado”.

Fuente de la noticia: «Economist&Jurist.es»