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Desobedecer una orden judicial sobre régimen de visitas puede ser delito: el Supremo lo deja claro


Introducción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito de desobediencia grave a la autoridad contra una mujer que incumplió el régimen de visitas establecido a favor de los abuelos paternos de sus hijos menores. La sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2025 (STS 1070/2025), ratifica que un solo acto consciente y voluntario de desobediencia a una orden judicial puede constituir delito, siempre que exista un mandato claro y previo apercibimiento.


Los hechos

En 2019 se dictó sentencia que reconocía a los abuelos paternos un régimen de visitas respecto de sus nietos. En enero de 2020, el juzgado requirió expresamente a la madre para que cumpliera dicha resolución y trasladara a los menores al Punto de Encuentro en las fechas previstas.

Pese al requerimiento y los apercibimientos legales, la acusada no acudió el 15 de febrero de 2020 con sus hijos al encuentro programado, sin que mediara justificación médica o legal suficiente.


Valoración jurídica del Supremo

El Alto Tribunal recuerda que el delito de desobediencia grave (artículo 556 del Código Penal) no exige reiteración ni contumacia: basta un incumplimiento consciente y voluntario de una orden judicial clara y precisa.

Además, si bien el apercibimiento no es un requisito imprescindible, su existencia fortalece la prueba del conocimiento del mandato y la voluntad de desobedecerlo.

El Supremo destaca que la orden incumplida afectaba al interés superior del menor, al regularse el derecho de relación familiar con sus abuelos. Este tipo de medidas, advierte, no son una mera formalidad: tienen efectos directos sobre derechos fundamentales de terceros, en este caso, los abuelos y los menores.


Argumentos desestimados del recurso

La defensa alegó que la conducta de su clienta era de escasa gravedad y debía resolverse en vía civil, sin trascendencia penal. También invocó la despenalización de las antiguas faltas por incumplimientos leves.

El Supremo, sin embargo, rechaza que la vía civil excluya la penal cuando hay desobediencia grave, y recuerda que la reforma del Código Penal de 2015 exige valorar la conducta desde el prisma de la gravedad material, no de la cantidad de incumplimientos.


Conclusión

Esta sentencia es un recordatorio contundente: no se puede ignorar impunemente una resolución judicial firme sobre régimen de visitas, especialmente cuando afecta a menores y existen derechos familiares en juego. Basta un único incumplimiento voluntario y no justificado para incurrir en un delito de desobediencia grave, con consecuencias penales.

Desde Luis Ferrer Abogado, entendemos que el cumplimiento de las resoluciones judiciales no solo es una obligación legal, sino también un compromiso ético con el bienestar de los menores y el respeto al Estado de Derecho.

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