Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un técnico que fue sancionado por su empresa tras detectar que había realizado 1.085 conexiones a páginas de contenido no laboral en dos meses. La sentencia destaca que no se acreditó perjuicio alguno para la empresa, y que el comportamiento del trabajador, aunque podría considerarse inadecuado, no alcanzó la gravedad suficiente para justificar una extinción disciplinaria del contrato.
Los hechos
El trabajador despedido desempeñaba funciones técnicas en una empresa, y durante un periodo de dos meses accedió reiteradamente a páginas de contenido no relacionado con su trabajo, incluyendo medios de comunicación, redes sociales y otras plataformas web.
La empresa, tras monitorizar su actividad digital, procedió al despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, amparándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Alegó pérdida de confianza y uso indebido de los medios informáticos de la compañía.
El criterio del TSJ
La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja, sin embargo, no avaló el despido y lo calificó como improcedente por los siguientes motivos:
✅ No se demostró que la actividad del trabajador causara un perjuicio concreto a la empresa, ni que hubiera incumplido sus funciones de forma reiterada o grave.
✅ La conducta, aunque indebida, carecía de proporcionalidad para justificar la medida más severa del despido.
✅ No constaba la existencia de un protocolo empresarial claro sobre el uso de Internet o su prohibición expresa en el puesto ocupado por el trabajador.
✅ No existió una advertencia previa ni un régimen progresivo de sanciones, lo que contraviene el principio de proporcionalidad en la aplicación del régimen disciplinario.
La doctrina sobre uso de Internet en horario laboral
El uso personal de medios informáticos durante la jornada laboral ha sido objeto de numerosas resoluciones judiciales. La jurisprudencia ha establecido que:
🔹 El uso moderado o esporádico, sin perjuicio ni incumplimiento grave, no constituye causa de despido.
🔹 Es fundamental que la empresa informe previamente de las normas internas sobre uso de recursos tecnológicos.
🔹 Debe respetarse la proporcionalidad entre la infracción y la sanción aplicada, valorando la antigüedad, el historial del trabajador y la existencia de daños.
Conclusión
El TSJ de La Rioja recuerda que el despido disciplinario es una medida excepcional, reservada a los casos de incumplimiento grave y culpable. En este caso, la mera utilización de Internet en horario laboral, sin que se haya probado desatención de funciones ni perjuicio económico, no puede considerarse suficiente para justificar una extinción contractual.
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