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El Tribunal Supremo fija que los policías nacionales tienen cuatro años para reclamar indemnización por lesiones en acto de servicio

Luis Ferrer Abogado – Actualidad Jurídica | Sentencia STS 1658/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y ha confirmado el derecho de un policía nacional a ser indemnizado por lesiones sufridas en acto de servicio, pese al transcurso de más de un año desde la declaración de insolvencia del agresor. La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija como doctrina que el plazo de prescripción para ejercitar esta acción es de cuatro años, conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, y no de un año, como alegaba la Administración.

Antecedentes del caso

El caso parte de la agresión sufrida por un agente del Cuerpo Nacional de Policía el 25 de diciembre de 2018. Como consecuencia, el agresor fue condenado por sentencia penal firme en septiembre de 2019 a indemnizar al agente con 3.664 euros. Sin embargo, el condenado fue declarado insolvente en la misma resolución. Ante la imposibilidad de cobrar la indemnización, el policía solicitó en 2022 que el Estado asumiera dicho pago, invocando el principio de indemnidad previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

La Dirección General de la Policía rechazó su solicitud por extemporaneidad, argumentando que el plazo para reclamar era de un año desde la sentencia penal. El recurso fue estimado por el TSJ de Cantabria, y el asunto llegó en casación ante el Supremo.

La cuestión jurídica: plazo y cómputo

La controversia giraba en torno a cuál es el plazo de prescripción aplicable y cuándo comienza a computarse («dies a quo») en este tipo de reclamaciones fundadas en el principio de indemnidad.

La Sala recuerda que dicho principio obliga a la Administración a resarcir a los funcionarios por los daños sufridos en acto de servicio, siempre que no haya mediado dolo o negligencia grave. Esta acción no se enmarca en la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que no le resulta aplicable el plazo de un año del artículo 67 de la Ley 39/2015, ni tampoco el régimen específico del Real Decreto 485/1980 sobre la Guardia Civil.

En consecuencia, y en línea con sentencias anteriores como las STS 1169/2025 y 1521/2025, el Supremo reitera que:

  • El plazo es de cuatro años, conforme al artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
  • El cómputo se inicia desde que el afectado tiene conocimiento fehaciente de la declaración de insolvencia del condenado, generalmente mediante su notificación .

Importancia de la sentencia

Esta resolución supone un respaldo claro a los derechos de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y consolida el marco temporal para ejercer su derecho a ser indemnizados por el Estado cuando, habiendo sido reconocida una responsabilidad penal, esta resulta imposible de ejecutar por insolvencia del condenado.

Además, el Supremo rechaza la pretensión del Estado de aplicar por analogía plazos pensados para otros cuerpos (como la Guardia Civil), recordando la inexistencia de una norma específica aplicable a la Policía Nacional y la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica y de protección eficaz de los derechos de los funcionarios públicos.

Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fortalece el principio de indemnidad como una garantía para los funcionarios policiales que sufren daños en el cumplimiento de su deber, aclarando de forma definitiva el régimen de prescripción aplicable y asegurando que la Administración no pueda excusarse en formalismos para eludir su deber de resarcimiento.