Introducción
Una reciente sentencia ha confirmado la extinción de una pensión compensatoria tras acreditarse que la beneficiaria mantenía una relación de convivencia estable y afectiva con otra persona, a pesar de que en el procedimiento lo había negado y había presentado a su pareja como un simple “amigo”. La resolución aplica el artículo 101 del Código Civil, que establece la extinción del derecho a pensión en caso de “convivencia marital con otra persona”.
Los hechos
Tras su divorcio, la mujer había obtenido una pensión compensatoria mensual, alegando que el desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial merecía ser corregido. Sin embargo, años después, su exmarido solicitó la extinción de dicha pensión, aportando pruebas que acreditaban que la mujer convivía con otro hombre en una relación estable y continuada, a pesar de que esta lo negó en sede judicial y afirmó que solo se trataba de “un amigo”.
El tribunal, sin embargo, consideró que existían indicios objetivos suficientes para acreditar la existencia de una relación afectiva equiparable a una convivencia marital, como:
🔹 Residencia común durante años.
🔹 Compartición de gastos.
🔹 Vida familiar con hijos de anteriores relaciones.
🔹 Declaraciones de testigos y evidencias fotográficas.
Fundamentos jurídicos
La sentencia aplica el artículo 101 del Código Civil, que establece que la pensión compensatoria se extingue cuando el beneficiario convive maritalmente con otra persona, sin necesidad de contraer nuevo matrimonio ni acreditar mejora económica.
El tribunal recuerda que no es necesario que exista vínculo legal ni una inscripción como pareja de hecho, sino que basta con demostrar una convivencia estable con apariencia de relación sentimental y apoyo mutuo.
La prueba no requiere una confesión directa ni reconocimiento de la relación, sino que puede basarse en indicios múltiples y razonables, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la materia.
Conclusión
Este caso pone de manifiesto que la pensión compensatoria no es vitalicia ni incondicional, y que la ocultación de nuevas relaciones afectivas con convivencia puede dar lugar a su extinción judicial.
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