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Camioneros y ferry: el tiempo a bordo se considera “hora de presencia” y debe abonarse


Introducción

Una reciente resolución judicial ha aclarado una cuestión relevante para el sector del transporte por carretera: el tiempo que un conductor profesional permanece a bordo de un ferry acompañando a su camión no se considera tiempo de descanso, sino “tiempo de presencia”, y por tanto debe ser retribuido conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable.


Los hechos

El caso enjuiciado se refería a un transportista que, durante sus trayectos internacionales, debía cruzar en ferry con su vehículo pesado. Durante el trayecto marítimo, el conductor permanecía en el ferry, sin conducir, pero vigilando la carga o pendiente de instrucciones.

La empresa consideraba ese tiempo como “descanso” y no lo abonaba, pero el trabajador reclamó su retribución como “tiempo de presencia”.


¿Qué es el tiempo de presencia?

El artículo 10 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, define el tiempo de presencia como aquél durante el cual el trabajador no está desarrollando actividad laboral efectiva, pero permanece a disposición de la empresa por exigencias del servicio.

Ejemplos típicos de este tiempo son:

  • Acompañamiento en trayectos sin conducción.
  • Esperas en carga o descarga.
  • Tránsitos en ferry, tren u otros transportes.

Criterio del tribunal

El tribunal ha dado la razón al trabajador y ha declarado que:

✅ El tiempo a bordo del ferry no es descanso efectivo, ya que el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo ni abandonarlo.
✅ Tampoco es jornada ordinaria de trabajo, salvo que realice tareas activas.
✅ Se trata, por tanto, de tiempo de presencia, y debe abonarse conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

Esta interpretación es coherente con la normativa nacional y comunitaria aplicable al transporte profesional, como el Reglamento CE 561/2006, que diferencia claramente entre descanso y disponibilidad.


Consecuencias prácticas

Este criterio tiene gran repercusión para empresas de transporte y conductores:

🔹 Las horas en ferry no pueden descontarse como descanso, salvo que se garantice efectivamente el reposo del conductor.
🔹 Deben registrarse y abonarse como tiempo de presencia, lo que incrementa el cómputo de jornada total.
🔹 La no retribución de estas horas puede dar lugar a reclamaciones salariales, recargos por falta de cotización y sanciones laborales.


Conclusión

La sentencia reconoce el derecho de los camioneros a ver retribuido el tiempo de presencia a bordo de un ferry, rechazando interpretaciones abusivas que lo consideran descanso. Se trata de un paso más hacia la protección laboral en un sector con alta movilidad y condiciones especiales.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de los trabajadores del transporte terrestre, especialmente en materia de jornada, descansos, presencia y condiciones de seguridad.

Si eres transportista y no te abonan correctamente las horas de espera o trayectos marítimos, consúltanos en
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