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Medidas cautelares para restaurar elementos comunes alterados sin permiso: protección del patrimonio comunitario


Introducción

Una reciente resolución judicial ha reafirmado el uso de las medidas cautelares como instrumento idóneo para asegurar la restitución de elementos comunes en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que hayan sido alterados sin autorización. El caso gira en torno a un propietario que, aprovechando una reforma en su vivienda, modificó elementos comunitarios sin el consentimiento de la comunidad de propietarios, lo que motivó una demanda para restaurar el estado original.


El caso

Durante unas obras privadas en su inmueble, un propietario modificó unilateralmente un elemento común del edificio, afectando a la estética y a la configuración estructural de la comunidad. Ante la inacción del propietario, la comunidad de propietarios interpuso una demanda solicitando no solo la reposición a su estado anterior, sino también la adopción de medidas cautelares urgentes para evitar la consolidación del cambio indebido y garantizar el cumplimiento futuro de la sentencia.


La medida cautelar como garantía

La resolución judicial acuerda la adopción de una medida cautelar consistente en obligar al propietario a restaurar provisionalmente el elemento alterado, aun antes de que exista una sentencia firme sobre el fondo del asunto. Esta decisión tiene como fundamento:

✅ El interés general de la comunidad frente a la actuación particular.
✅ La necesidad de evitar la consolidación de situaciones ilícitas mediante el paso del tiempo.
✅ La presunción de verosimilitud del derecho alegado por la comunidad.
✅ La urgencia del perjuicio que puede derivarse de la permanencia de la alteración no consentida.


Fundamento legal

El artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrán adoptarse medidas cautelares cuando:

  • Se justifique verosimilitud del derecho (fumus boni iuris).
  • Exista riesgo de que la ejecución futura de la sentencia resulte imposible (periculum in mora).
  • Y la medida sea proporcionada en relación con el interés que se pretende proteger.

En este caso, el juez considera que todos estos requisitos se cumplen sobradamente, ya que el perjuicio a la comunidad se incrementa con el tiempo, y restaurar la legalidad urbanística y estética es un interés colectivo protegido por ley.


La alteración de elementos comunes

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ningún propietario puede alterar elementos comunes sin el consentimiento de la comunidad. En especial, están prohibidas actuaciones que:

  • Afecten a la estructura, fachada o cubiertas del edificio.
  • Supongan una ocupación o transformación física de zonas comunes.
  • Modifiquen la imagen exterior del inmueble.

Estas actuaciones son consideradas ilegales si no cuentan con acuerdo de la junta de propietarios adoptado conforme a los requisitos de mayoría reforzada o unanimidad, según el caso.


Conclusión

El uso de medidas cautelares en el ámbito de la propiedad horizontal es una herramienta eficaz para evitar daños irreparables al patrimonio común y garantizar el cumplimiento de los derechos de la comunidad. Alterar elementos comunes sin permiso no solo es jurídicamente reprochable, sino que puede tener consecuencias procesales inmediatas.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos tanto a comunidades de propietarios como a particulares en conflictos derivados de obras y reformas, asegurando la defensa del interés colectivo y el respeto a la legalidad urbanística y comunitaria.

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