ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL
Se confirma la nulidad del proyecto establecido por una compañía de comida rápida que obligaba a sus repartidores a aportar su teléfono móvil para proceder a su geolocalización. Se considera que dicha obligación supone una vulneración al derecho de privacidad de los trabajadores, además de haber incurrido la empresa en abuso de derecho al no informar debidamente de lo que ello implicaba.
Así lo establece la STS nº 163/2021 de la Sala de Lo Social, de fecha 8 de febrero de 2021. Dispone la misma, en su Fundamento Jurídico Tercero: «…además de no estar ante una situación que pudiera asemejarse a la que la parte recurrente considera, cuando cita la STS de 26 de febrero de 1986 , la calificación de abuso de derecho se centra en la existencia de una serie de obligaciones empresariales que se han trasladado al empleado, como la de proporcionar ocupación efectiva del trabajador -cuando le priva de la misma si el trabajador no repara o repone el móvil en un plazo, pasado el cual se produce la suspensión del contrato, sin optar por otras simples medidas que permitan mantener la geolocalización ya que la propia actividad de entrega no está afectada- y la correspondiente responsabilidad por ello, al privarle no solo de la ocupación efectiva sino del salario, a lo que añade la insuficiente compensación económica que ha fijado la empresa por la aportación del móvil con conexión a internet...»