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Despido por conflicto de intereses: cuando una relación sentimental en la empresa debe comunicarse

Una trabajadora es despedida por mantener una relación afectiva con un superior jerárquico sin informar a la empresa, vulnerando el código interno de conducta y generando un conflicto de intereses

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El marco de las relaciones personales en el ámbito laboral no está exento de límites. La reciente confirmación de un despido disciplinario por mantener una relación sentimental no comunicada entre una empleada y su superior jerárquico vuelve a poner el foco en el deber de lealtad y la gestión de conflictos de intereses en las empresas.


Los hechos

Una trabajadora fue despedida disciplinariamente tras descubrirse que mantenía una relación afectiva con su jefe directo, sin haberlo comunicado a la compañía, tal como exigía el código ético interno. La empresa alegó que dicha omisión vulneraba la política interna de cumplimiento, diseñada para prevenir situaciones de trato de favor, conflictos de interés o pérdida de objetividad en la gestión.

La trabajadora recurrió el despido, pero tanto el juzgado como el tribunal superior han ratificado su procedencia.


¿Qué dice la ley?

Aunque no existe una prohibición legal de las relaciones sentimentales entre compañeros o superiores jerárquicos, sí opera el principio de buena fe contractual, que exige a todo trabajador actuar con lealtad, honestidad y transparencia frente a la empresa.

En este caso, la clave estaba en que:

  • La empresa tenía una normativa interna clara sobre conflictos de intereses personales.
  • Existía una relación de jerarquía entre ambos implicados.
  • El silencio de la empleada ante una obligación expresa de comunicar el vínculo afectivo supuso una ocultación relevante.
  • El tribunal entendió que la falta de transparencia comprometía la objetividad en la toma de decisiones laborales y organizativas.

¿Por qué el despido fue procedente?

El tribunal ha considerado que:

  • La conducta de la empleada quebró la buena fe contractual.
  • Su ocultación supuso una infracción grave de las obligaciones laborales asumidas voluntariamente con la firma del código ético.
  • El hecho de que la relación sentimental afectara a la cadena jerárquica generó riesgos reales de parcialidad y trato de favor, incluso si no se acreditaron decisiones concretas desleales.

¿Qué debe tener en cuenta una empresa?

Establecer una política interna clara sobre relaciones personales en el entorno laboral, especialmente cuando puedan generar conflictos de interés.

No sancionar las relaciones personales como tales, sino su ocultación o los efectos que puedan tener sobre el cumplimiento de los deberes laborales.

Garantizar la igualdad y la objetividad, evitando situaciones que puedan afectar la imparcialidad en evaluaciones, promociones o decisiones disciplinarias.


Conclusión

Este caso subraya que el problema no es la existencia de una relación sentimental, sino su ocultación en contextos donde existe una jerarquía directa. Las empresas pueden exigir transparencia cuando la relación afectiva puede afectar al desarrollo profesional objetivo o provocar un conflicto de intereses real o aparente.


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