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El Supremo lo aclara: el dinero del autobús no es salario si compensa un gasto

La naturaleza salarial o extrasalarial de un complemento no depende de su nombre, sino de su función real

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha vuelto a fijar un criterio clave en materia laboral: la naturaleza salarial o extrasalarial de un complemento no depende de cómo lo denominen las partes ni de la etiqueta que le otorgue el convenio colectivo, sino de la función real que cumple.

La sentencia analiza el caso de Eurest, empresa de restauración con cerca de 200 trabajadores en la Región de Murcia, y resuelve una controversia sobre el denominado “dinero del autobús”, un plus que la empresa defendía como concepto salarial.


El debate: ¿salario o compensación de gastos?

La cuestión jurídica giraba en torno a si la cantidad abonada en concepto de transporte debía considerarse:

  • Salario (lo que implicaría que cotiza, computa para indemnizaciones y afecta a pagas extras), o
  • Concepto extrasalarial (mera compensación de gastos derivados del trabajo).

Eurest sostenía que ese complemento formaba parte del salario, mientras que la representación de los trabajadores defendía que se trataba de una compensación por los gastos de desplazamiento.


El criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha sido contundente:

La naturaleza de un complemento no viene determinada por su denominación, sino por su finalidad.

Y establece un principio claro:

  • Es salarial si retribuye el trabajo efectivo.
  • Es extrasalarial si compensa gastos que el trabajador debe asumir para poder desempeñar su trabajo.

En este caso, el “dinero del autobús” tenía como finalidad cubrir los costes de desplazamiento al centro de trabajo, por lo que no retribuía la prestación laboral en sí misma, sino un gasto asociado a ella.

Por tanto, el Supremo concluye que se trata de un concepto extrasalarial.


¿Por qué es importante esta distinción?

La calificación como salario o como complemento extrasalarial tiene consecuencias directas en:

  • Cotización a la Seguridad Social.
  • Cálculo de indemnizaciones por despido.
  • Base para pagas extraordinarias.
  • Cómputo para complementos y mejoras salariales.

Si un concepto es salarial, incrementa la base reguladora; si es extrasalarial, no.


Un recordatorio a empresas y trabajadores

Esta sentencia refuerza una doctrina consolidada: la realidad prevalece sobre la apariencia. No basta con que el convenio o la empresa etiqueten un plus como salario o no salario; lo determinante es qué está remunerando realmente.

Desde Luis Ferrer Abogado destacamos que:

  • Las empresas deben analizar correctamente la naturaleza de los complementos que abonan.
  • Los trabajadores pueden impugnar la calificación si consideran que un plus está mal configurado.
  • Los tribunales aplicarán siempre el criterio funcional y no formal.

Conclusión

El Supremo desmonta el argumento empresarial basado en la denominación del complemento y reafirma un principio esencial del Derecho Laboral: lo importante no es el nombre del concepto, sino su finalidad real.

El dinero destinado a cubrir el transporte no retribuye el trabajo, sino que compensa un gasto. Y por eso, jurídicamente, no es salario.


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