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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia de 21 de abril de 2021, la aplicación del agravante de disfraz a un hombre que robó en un comercio de distribución cárnica ocultando su rostro bajo una mascarilla sanitaria y un gorro.
El Alto Tribunal considera correcta la aplicación de tal agravante ya que cuando el condenado cometió el atraco, el 8 de abril de 2020, el uso de la mascarilla aun no era obligatorio en España.
“De entrada, conviene hacer una precisión inicial. Y es que, con carácter general, la aplicación de la agravante de disfraz, una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio del COVID-19, exigiría algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria”, advierte el Alto Tribunal. Así, “de lo contrario, estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado”.
En cambio, en el presente caso, no debemos olvidar que el uso obligatorio de la mascarilla se impuso con posterioridad a la fecha de los hechos. Es decir, los hechos transcurrieron el 8 de abril de 2020 y la imposición del uso obligatorio de la mascarilla no llegó hasta que entrase en vigor la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es decir, el 21 de mayo.
Fuente de la noticia: «www.Economist¬Jurist.es»