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Libertad de expresión y conflicto escolar: absueltos unos padres acusados de coacciones a una profesora

Un tribunal concluye que no hubo intimidación, sino el ejercicio legítimo del derecho a expresar quejas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Los conflictos entre padres y centros educativos no son infrecuentes. Sin embargo, cuando las quejas o protestas se trasladan al ámbito penal, surge una cuestión clave: ¿dónde está el límite entre la libertad de expresión y las coacciones?

Una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Ourense ha abordado esta cuestión, absolviendo a unos padres acusados de coaccionar a una profesora.


Los hechos

El caso se inicia a raíz de una serie de actuaciones de unos padres en relación con la actividad de una docente.

Según la acusación:

  • los padres habrían presionado a la profesora,
  • generando una situación de incomodidad o tensión,
  • lo que motivó la interposición de una denuncia por coacciones.

La cuestión jurídica

El debate gira en torno a una cuestión fundamental:

¿Cuándo una crítica o reclamación puede convertirse en delito de coacciones?

¿Es suficiente que una persona se sienta presionada para que exista delito?


El delito de coacciones

El Código Penal sanciona las coacciones cuando:

se impide a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe

o se le obliga a hacer algo en contra de su voluntad

Y todo ello mediante:

  • violencia,
  • intimidación,
  • o presión ilegítima.

El criterio del tribunal

El magistrado es claro:

no existió violencia ni intimidación suficiente para considerar delito

La sentencia concluye que:

  • no se acreditó una conducta coactiva real,
  • ni una presión ilegítima que limitara la libertad de la profesora,
  • ni un comportamiento que excediera los límites legales.

Libertad de expresión

El elemento decisivo del caso es el siguiente:

las actuaciones de los padres se encuadran en la libertad de expresión

Esto implica que:

  • los ciudadanos tienen derecho a expresar críticas,
  • a manifestar desacuerdos,
  • y a reclamar actuaciones en el ámbito educativo.

Siempre que no se traspasen ciertos límites.


Límites de la libertad de expresión

El tribunal recuerda que este derecho no es absoluto, pero sí amplio.

Solo se convierte en delito cuando hay:

  • amenazas,
  • intimidación real,
  • o una presión grave que anule la libertad del otro.

En este caso, esos elementos no quedaron probados.


Consecuencias jurídicas

Como resultado:

los padres fueron absueltos del delito de coacciones

La resolución refuerza la idea de que:

  • el ámbito penal debe aplicarse con cautela,
  • especialmente en conflictos derivados de relaciones personales o educativas.

Reflexión jurídica

De esta sentencia se extraen varias conclusiones importantes:

No toda conducta incómoda o molesta constituye delito.

La libertad de expresión protege también las críticas en contextos sensibles como el educativo.

Para que exista coacción, debe acreditarse una presión real y grave.


Conclusión

La resolución lanza un mensaje claro:

el Derecho penal no puede utilizarse para resolver cualquier conflicto

Solo cuando se superan ciertos límites —violencia, intimidación o coacción efectiva— puede hablarse de delito.

En caso contrario, prevalece el derecho a expresarse y a defender los propios intereses.


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www.luisferrer.abogado