El Supremo confirma un año de prisión para un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador.

El condenado alegaba en su recurso la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Ambas alegaciones han sido rechazadas por el Pleno.

Los magistrados explican que el empresario «no ejerció de forma legítima ningún derecho».

«Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular» del empleado, concluye el Supremo.

Además, indica que frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, sostiene que lo que indica el factum -el hecho- «es precisamente lo contrario».

El Supremo afirma que su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos entre el 11 de marzo y el 26 de junio de 2013, llegando a ordenar el ahora condenado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para «recabar todos los datos posibles de lo sucedido».

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»