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No reincorporarse tras las vacaciones: cuándo se considera baja voluntaria y no despido

El TSJ de Madrid avala la extinción del contrato por abandono del puesto de trabajo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La reincorporación al trabajo tras un periodo de vacaciones es una obligación básica del trabajador. Sin embargo, en ocasiones se producen situaciones en las que el empleado no regresa ni mantiene contacto con la empresa.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha abordado este supuesto, concluyendo que puede calificarse como baja voluntaria y no como despido.


Los hechos

El caso analiza la situación de una trabajadora que:

  • no se reincorporó a su puesto tras finalizar sus vacaciones,
  • no acudió al centro de trabajo,
  • ni respondió a las comunicaciones de la empresa.

Solo reaccionó cuando:

  • la empresa le comunicó que iba a tramitar su baja en la Seguridad Social.

La cuestión jurídica

El debate es claro:

¿Se trata de un despido o de una baja voluntaria?

¿Puede interpretarse la inasistencia como una dimisión tácita?


El criterio del tribunal

El TSJ de Madrid es claro:

la conducta de la trabajadora equivale a una baja voluntaria

El tribunal considera que:

  • la ausencia prolongada sin justificación,
  • junto con la falta de respuesta a la empresa,
  • evidencian una voluntad de no continuar en el puesto de trabajo.

Baja voluntaria tácita

Uno de los aspectos clave es este:

la baja voluntaria no siempre tiene que ser expresa

Puede deducirse de la conducta del trabajador cuando:

  • existe un abandono claro del puesto,
  • y una falta total de comunicación.

Importancia de la actitud del trabajador

El tribunal valora especialmente:

la pasividad de la trabajadora

En concreto:

  • no intentó justificar su ausencia,
  • no atendió requerimientos,
  • ni mostró intención de reincorporarse.

Diferencia con el despido

La calificación como baja voluntaria tiene efectos importantes:

no existe despido

Esto implica que:

  • no hay derecho a indemnización,
  • ni a prestación por desempleo en las mismas condiciones.

Actuación de la empresa

El tribunal considera correcta la actuación empresarial:

  • intentó contactar con la trabajadora,
  • y solo procedió a tramitar la baja tras la falta de respuesta.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

se confirma la extinción del contrato por baja voluntaria

Y se descarta:

  • la existencia de despido improcedente.

Reflexión jurídica

De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:

  • No acudir al trabajo sin justificación puede interpretarse como dimisión.
  • La falta de comunicación refuerza esta interpretación.
  • La conducta del trabajador es determinante para calificar la extinción.

Conclusión

La sentencia lanza un mensaje claro:

no reincorporarse tras las vacaciones puede suponer perder el empleo sin indemnización

El silencio y la inactividad pueden interpretarse como una voluntad de abandonar el puesto de trabajo.


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