El Tribunal Supremo aclara que la ganancia debe tributar en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La fiscalidad de las expropiaciones forzosas es una materia compleja, especialmente cuando intervienen procedimientos de retasación y sucesiones hereditarias.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 411/2026, de 7 de abril) ha aclarado cómo debe tributar el incremento del justiprecio tras una retasación cuando el titular original ha fallecido.
Los hechos
El caso parte de una expropiación en la que:
- el propietario original falleció antes de fijarse definitivamente el justiprecio,
- sus herederos continuaron el procedimiento,
- y posteriormente se obtuvo un incremento del valor mediante retasación.
La Administración consideró que:
- dicho incremento debía tributar en el IRPF de la heredera.
La cuestión jurídica
El debate era especialmente relevante:
¿Debe tributar el incremento del justiprecio en el IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones?
¿Se trata de una ganancia nueva o de una mera actualización de la anterior?
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo lo aclara de forma contundente:
la ganancia tributa en el IRPF
Y no en el Impuesto sobre Sucesiones.
No existe una ganancia nueva
Uno de los puntos clave de la sentencia es este:
la retasación no crea un derecho nuevo
El tribunal explica que:
- no hay una nueva alteración patrimonial,
- sino una nueva valoración del mismo bien expropiado.
La retasación: una revisión del justiprecio
La retasación tiene como finalidad:
- corregir el valor inicial,
- cuando ha existido demora en el pago o fijación del justiprecio.
Por tanto:
- no genera una ganancia independiente,
- sino que ajusta la indemnización original.
Tributación en el IRPF
Como consecuencia:
- el incremento obtenido se considera ganancia patrimonial,
- y debe integrarse en el IRPF del contribuyente.
Incluso cuando:
- quien lo percibe es un heredero.
Diferencia con el Impuesto sobre Sucesiones
El Supremo descarta que se trate de un supuesto de:
- adquisición hereditaria autónoma.
Porque:
- el derecho ya existía en el patrimonio del causante,
- aunque no estuviera completamente determinado.
Imputación temporal
Otro aspecto clave es cuándo declarar la ganancia:
debe imputarse al ejercicio en que la resolución sea firme
Es decir:
- cuando el justiprecio queda definitivamente fijado.
Coeficientes de abatimiento
La sentencia también aclara que:
no siempre se pueden aplicar reducciones fiscales
En este caso:
- no proceden,
- porque la adquisición del derecho se produjo por herencia en fecha posterior a 1994.
Consecuencias jurídicas
Como resultado:
- se fija doctrina sobre la tributación de la retasación,
- y se unifica criterio en este tipo de supuestos.
Importancia práctica
Esta sentencia es especialmente relevante para:
- herederos de bienes expropiados,
- procedimientos de retasación,
- y planificación fiscal en expropiaciones.
Reflexión jurídica
De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:
- La retasación no genera una nueva ganancia, sino que actualiza la original.
- El incremento del justiprecio tributa en el IRPF.
- La condición de heredero no cambia la naturaleza de la ganancia.
Conclusión
El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:
la retasación no crea un derecho nuevo, sino que ajusta la indemnización de la expropiación
Esto tiene consecuencias directas en su tratamiento fiscal, que debe realizarse dentro del IRPF y no del Impuesto sobre Sucesiones.
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