El Tribunal Superior de Justicia de Galicia plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión clave sobre el acceso a la pensión de jubilación
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El acceso a la pensión contributiva de jubilación exige cumplir determinados requisitos de cotización. Entre ellos, la legislación española establece que, además de acreditar un período mínimo de cotización, al menos dos de esos años deben encontrarse comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Aunque este requisito ha formado parte del sistema de Seguridad Social durante décadas, una reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reabierto el debate sobre su posible impacto discriminatorio.
La Sala ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si esta exigencia puede constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar de forma especialmente intensa a las mujeres en los últimos años de su vida laboral.
La cuestión podría tener importantes consecuencias para miles de futuras pensionistas.
El requisito de la carencia específica
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación no basta con haber cotizado durante un determinado número de años a lo largo de la vida laboral.
La normativa exige también una denominada carencia específica.
Esto significa que:
- al menos dos años de cotización;
- deben encontrarse dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.
El objetivo de esta exigencia es garantizar una vinculación relativamente reciente con el sistema de Seguridad Social.
El problema planteado por el TSXG
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha detectado una posible situación de desigualdad derivada de la aplicación de este requisito.
Según la prueba practicada en el procedimiento:
- las mujeres presentan mayores dificultades para mantenerse en el mercado laboral en los últimos años de su vida profesional;
- sufren con mayor frecuencia interrupciones en sus carreras laborales;
- y encuentran más obstáculos para acceder o reincorporarse al empleo en edades próximas a la jubilación.
Como consecuencia, pueden verse privadas de la pensión contributiva pese a haber acumulado largos períodos de cotización durante el resto de su vida laboral.
¿Qué es una discriminación indirecta?
La cuestión no se refiere a una discriminación directa.
La norma no distingue expresamente entre hombres y mujeres.
Sin embargo, el Derecho europeo también prohíbe las denominadas discriminaciones indirectas.
Estas se producen cuando una medida aparentemente neutral:
- afecta de forma especialmente negativa a un colectivo determinado;
- carece de justificación objetiva suficiente;
- o genera una desventaja desproporcionada para un grupo protegido.
En este caso, el debate consiste en determinar si el requisito de cotización reciente perjudica significativamente más a las mujeres que a los hombres.
La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Ante las dudas interpretativas, el TSXG ha decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este mecanismo permite que los tribunales nacionales soliciten al TJUE una interpretación del Derecho de la Unión cuando resulta necesaria para resolver un litigio.
La respuesta del tribunal europeo será vinculante y servirá para orientar la actuación de los órganos judiciales españoles en casos similares.
La realidad laboral de las mujeres mayores
Uno de los argumentos que sustentan la iniciativa del tribunal gallego es la situación específica que muchas mujeres afrontan en los últimos años de su vida laboral.
Las estadísticas laborales muestran que:
- las interrupciones por cuidados familiares siguen afectando principalmente a mujeres;
- la reincorporación al mercado laboral a partir de determinadas edades resulta especialmente compleja;
- y la temporalidad o la parcialidad involuntaria continúan teniendo una mayor incidencia femenina.
Todo ello puede dificultar el cumplimiento del requisito de los dos años cotizados en el período inmediatamente anterior a la jubilación.
Posibles consecuencias de la decisión europea
Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyera que existe discriminación indirecta, podrían producirse importantes cambios en el sistema.
Entre las posibles consecuencias se encontrarían:
- la reinterpretación judicial del requisito;
- la adaptación de la normativa española;
- el reconocimiento de pensiones previamente denegadas;
- o la revisión de determinados expedientes administrativos.
No obstante, habrá que esperar a la resolución definitiva del tribunal europeo.
Un debate ya presente en otras prestaciones
No es la primera vez que el TJUE analiza requisitos de Seguridad Social con posible impacto diferenciado por razón de sexo.
En los últimos años, diversas sentencias europeas han obligado a revisar aspectos relacionados con:
- el trabajo a tiempo parcial;
- los complementos de pensión;
- los periodos de cotización;
- y determinadas prestaciones contributivas.
La jurisprudencia comunitaria ha reforzado progresivamente la protección frente a discriminaciones indirectas en materia de Seguridad Social.
Importancia para futuros jubilados
La cuestión planteada por el TSXG tiene una enorme relevancia práctica.
Miles de personas que han trabajado durante gran parte de su vida pueden encontrarse con dificultades para acreditar cotizaciones recientes debido a:
- despidos en edades avanzadas;
- largos periodos de desempleo;
- responsabilidades familiares;
- o problemas de salud.
La futura respuesta del TJUE podría influir directamente en la interpretación de estos supuestos.
Reflexión jurídica
De este asunto pueden extraerse varias conclusiones relevantes:
- El requisito de dos años cotizados dentro de los últimos quince sigue siendo necesario para acceder a la jubilación contributiva.
- El TSXG cuestiona si dicho requisito produce un efecto especialmente perjudicial para las mujeres.
- El Derecho de la Unión Europea prohíbe también las discriminaciones indirectas.
- La respuesta del TJUE podría tener importantes consecuencias sobre el sistema español de pensiones.
- La igualdad efectiva entre hombres y mujeres continúa siendo un elemento esencial en la interpretación de las normas de Seguridad Social.
Conclusión
La cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia abre un debate de gran trascendencia sobre la adecuación de determinados requisitos de acceso a la pensión de jubilación a la realidad actual del mercado laboral.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá determinar si exigir dos años de cotización dentro de los últimos quince constituye una medida objetivamente justificada o si, por el contrario, genera una discriminación indirecta hacia las mujeres debido a las especiales dificultades que muchas de ellas encuentran para trabajar o acceder a un empleo en la etapa final de su vida laboral.
La decisión que adopte el tribunal europeo podría marcar un antes y un después en el acceso a las pensiones contributivas en España.
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