La Justicia recuerda que los derechos fundamentales tienen límites cuando afectan a bienes públicos y derechos constitucionalmente protegidos
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Las protestas climáticas han adquirido una enorme visibilidad en los últimos años. Acciones como cortes de carreteras, bloqueos de infraestructuras o intervenciones sobre edificios públicos han generado un intenso debate sobre los límites de la protesta social y el alcance de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho de reunión.
Una reciente sentencia ha vuelto a situar esta cuestión en el centro del debate jurídico tras condenar a cuatro activistas climáticos por los daños ocasionados al Congreso de los Diputados al arrojar pintura sobre su fachada.
La resolución recuerda una idea esencial en cualquier Estado de Derecho: ningún derecho fundamental es absoluto y su ejercicio debe compatibilizarse con la protección de otros bienes jurídicos igualmente reconocidos por la Constitución.
Los hechos
El procedimiento judicial tuvo su origen en una acción de protesta organizada por varios activistas climáticos.
Durante la movilización, los participantes lanzaron pintura sobre la fachada del Congreso de los Diputados con el objetivo de llamar la atención sobre determinadas reivindicaciones medioambientales.
La actuación provocó daños materiales en el edificio y obligó a realizar labores de limpieza y reparación.
Como consecuencia de estos hechos, se inició un procedimiento penal que concluyó con la condena de cuatro de los participantes.
La defensa de los activistas
Los acusados sostuvieron que su actuación debía interpretarse dentro del ejercicio legítimo de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Entre otros argumentos, invocaron:
- la libertad de expresión;
- el derecho de reunión;
- y la finalidad reivindicativa de la protesta.
Según esta tesis, la acción pretendía transmitir un mensaje de interés público relacionado con la emergencia climática y no perseguía causar un perjuicio patrimonial.
La cuestión jurídica
El debate principal consistía en determinar hasta dónde puede llegar el ejercicio de los derechos fundamentales cuando una protesta implica daños materiales sobre bienes públicos.
La pregunta era clara:
¿Puede una acción reivindicativa justificar conductas que ocasionan daños a edificios institucionales?
La respuesta judicial fue negativa.
Ningún derecho fundamental es absoluto
La magistrada recuerda un principio consolidado en la jurisprudencia constitucional y europea.
Los derechos fundamentales son esenciales en una sociedad democrática, pero ninguno de ellos tiene carácter ilimitado.
Su ejercicio debe respetar:
- los derechos de terceros;
- el orden público;
- la legalidad vigente;
- y los bienes constitucionalmente protegidos.
La libertad de expresión y el derecho de reunión ocupan una posición preferente dentro del sistema constitucional, pero ello no significa que permitan cualquier actuación.
Los límites de la libertad de expresión
La sentencia destaca que la libertad de expresión protege la difusión de ideas, opiniones y reivindicaciones, incluso cuando resultan incómodas o controvertidas.
Sin embargo, no ampara automáticamente conductas que impliquen:
- daños materiales;
- actos vandálicos;
- deterioro del patrimonio público;
- o afectaciones ilegítimas a derechos ajenos.
El mensaje reivindicativo puede estar protegido constitucionalmente, pero los medios empleados para transmitirlo también deben respetar la legalidad.
El derecho de reunión y la protesta social
La resolución reconoce igualmente la importancia del derecho de reunión como instrumento esencial de participación democrática.
No obstante, recuerda que este derecho tampoco legitima actuaciones que excedan de los límites legales.
Las manifestaciones y concentraciones pueden desarrollarse de forma legítima sin necesidad de causar daños a bienes públicos o privados.
Por ello, la finalidad reivindicativa de una protesta no elimina automáticamente la responsabilidad derivada de los actos realizados durante la misma.
La protección de los bienes públicos
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la especial protección otorgada a los edificios e instituciones públicas.
El Congreso de los Diputados no es únicamente un inmueble.
Representa una de las principales instituciones del Estado y sede de la representación democrática de los ciudadanos.
La protección de estos bienes forma parte de los intereses constitucionalmente relevantes que los poderes públicos están obligados a preservar.
Responsabilidad por los daños causados
La condena pone de manifiesto que quienes participan en acciones de protesta pueden responder jurídicamente por los daños que ocasionen.
La existencia de una motivación ideológica, política o social no excluye automáticamente la responsabilidad cuando se lesionan bienes protegidos por el ordenamiento jurídico.
La protesta legítima y la responsabilidad por los daños causados son cuestiones perfectamente compatibles.
Importancia de la sentencia
La resolución tiene especial relevancia en un contexto en el que las formas de activismo directo han adquirido una creciente presencia mediática.
El fallo recuerda que:
- la libertad de expresión constituye un pilar básico de la democracia;
- las reivindicaciones sociales merecen protección constitucional;
- pero el ejercicio de estos derechos debe realizarse dentro de los límites establecidos por la ley.
Reflexión jurídica
De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones importantes:
- La libertad de expresión no ampara cualquier conducta realizada en nombre de una reivindicación social.
- El derecho de reunión tiene límites cuando afecta a otros bienes jurídicos protegidos.
- Los daños causados a edificios públicos pueden generar responsabilidad penal y civil.
- Ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto.
- La protesta legítima debe desarrollarse respetando el patrimonio público y los derechos de terceros.
Conclusión
La condena de los cuatro activistas climáticos por los daños ocasionados al Congreso de los Diputados constituye un nuevo recordatorio de que el ejercicio de los derechos fundamentales exige respetar los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.
La sentencia no cuestiona la legitimidad de las reivindicaciones medioambientales ni el derecho a expresar opiniones críticas, pero sí deja claro que la defensa de cualquier causa, por noble que sea, no autoriza a causar daños sobre bienes públicos o privados.
En una sociedad democrática, la libertad de expresión y el derecho de reunión son esenciales, pero deben convivir con la protección del patrimonio público, la legalidad y los derechos de los demás.
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