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Nulo el despido de una trabajadora que fue a hacer la compra durante una baja por un infarto cerebral

La Justicia recuerda que realizar actividades cotidianas compatibles con la recuperación no justifica un despido disciplinario

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Uno de los motivos que con mayor frecuencia da lugar a despidos disciplinarios es la supuesta realización de actividades incompatibles con una situación de incapacidad temporal. En muchas ocasiones, las empresas recurren a detectives privados para comprobar si el trabajador está respetando las limitaciones derivadas de su enfermedad o lesión y, cuando observan determinadas conductas fuera del domicilio, consideran que existe un fraude.

Sin embargo, la jurisprudencia insiste en que estar de baja médica no significa permanecer encerrado en casa las veinticuatro horas del día. Lo verdaderamente relevante es determinar si la actividad desarrollada perjudica la recuperación del trabajador, evidencia una simulación de la enfermedad o resulta incompatible con las limitaciones médicas existentes.

Así lo ha recordado una reciente sentencia que declara nulo el despido de una trabajadora que, mientras se encontraba de baja médica tras sufrir un infarto cerebral, fue vista realizando actividades tan cotidianas como hacer la compra, acompañar a un menor a la parada del autobús, acudir a un centro comercial o conversar sentada en un banco.

El tribunal concluye que ninguna de estas actuaciones permite deducir que la enfermedad fuera simulada ni que la empleada estuviera incumpliendo las obligaciones derivadas de su incapacidad temporal.


Los hechos

La trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal tras haber sufrido un infarto cerebral, una patología de enorme gravedad que exigía un proceso de recuperación supervisado por los servicios médicos.

Durante ese periodo, la empresa obtuvo pruebas de que la empleada realizaba diversas actividades fuera de su domicilio.

Entre ellas figuraban:

  • acudir a realizar la compra;
  • acompañar a un menor hasta la parada del autobús;
  • desplazarse a un centro comercial;
  • y permanecer sentada conversando con otra persona en un banco.

Considerando que esas conductas eran incompatibles con la situación de baja médica, la empresa decidió despedirla disciplinariamente.

La trabajadora recurrió el despido ante la jurisdicción social.


La cuestión jurídica

La principal cuestión que debía resolver el tribunal era la siguiente:

¿Puede despedirse a un trabajador por realizar actividades cotidianas mientras se encuentra de baja médica?

La respuesta fue claramente negativa.


La incapacidad temporal no obliga al aislamiento absoluto

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que desmonta una idea errónea bastante extendida.

El hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal no implica que el trabajador deba permanecer recluido en su domicilio.

Al contrario, en numerosos procesos médicos resulta incluso recomendable mantener determinadas actividades físicas o sociales siempre que sean compatibles con la recuperación.

Caminar, salir al exterior o realizar pequeñas gestiones cotidianas puede formar parte del propio tratamiento prescrito o contribuir al bienestar físico y psicológico del paciente.


Lo importante es la compatibilidad con la recuperación

La jurisprudencia viene reiterando que el análisis debe centrarse en dos cuestiones fundamentales:

  • si la actividad desarrollada retrasa o dificulta la curación;
  • o si demuestra que el trabajador realmente no estaba incapacitado para trabajar.

Si ninguna de estas circunstancias concurre, la mera realización de actividades ordinarias no constituye un incumplimiento laboral.

En el caso analizado, el tribunal entendió que acudir a comprar alimentos, acompañar a un menor o sentarse en un parque no resultaba incompatible con el proceso de recuperación de un infarto cerebral.


No toda actividad demuestra fraude

La sentencia recuerda que las empresas no pueden equiparar automáticamente cualquier actividad realizada durante una baja médica con un fraude.

Para justificar un despido disciplinario resulta necesario acreditar que el trabajador:

  • simuló la enfermedad;
  • exageró sus limitaciones;
  • realizó actividades claramente incompatibles con la dolencia;
  • o perjudicó deliberadamente su recuperación.

En ausencia de estas circunstancias, el despido carece de fundamento.


La prueba obtenida por detectives

En muchos procedimientos de este tipo intervienen detectives privados contratados por la empresa.

Sus informes pueden constituir un medio de prueba plenamente válido, siempre que hayan sido obtenidos respetando la legalidad.

No obstante, la existencia de imágenes o seguimientos no determina automáticamente la procedencia del despido.

Los jueces deben valorar qué reflejan realmente esas pruebas y si las actividades observadas son objetivamente incompatibles con la situación médica del trabajador.

En este caso, las imágenes únicamente mostraban actos normales de la vida diaria.


¿Por qué el despido fue declarado nulo?

La resolución no se limita a considerar improcedente la decisión empresarial, sino que declara el despido nulo.

La nulidad del despido supone una protección reforzada del trabajador y conlleva importantes consecuencias jurídicas.

Entre ellas:

  • la readmisión obligatoria en la empresa;
  • el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido;
  • y la restitución íntegra de los derechos laborales del trabajador.

La declaración de nulidad responde a que el tribunal aprecia que la decisión empresarial lesionó derechos especialmente protegidos al sancionar una conducta vinculada a la situación de incapacidad temporal sin una justificación objetiva y suficiente.


La importancia de las limitaciones médicas

Cada proceso de incapacidad temporal debe analizarse individualmente.

No todas las enfermedades imponen las mismas limitaciones.

Una actividad que podría resultar incompatible con determinadas lesiones puede ser perfectamente adecuada en otros procesos médicos.

Por ello, los tribunales insisten en que no basta con observar al trabajador realizando alguna actividad fuera de casa.

Es imprescindible valorar el contenido de los informes médicos y comprobar si esa conducta resulta realmente perjudicial para la recuperación.


Una llamada a la prudencia para las empresas

La sentencia también constituye un aviso para las empresas.

Antes de adoptar una medida tan grave como el despido, resulta imprescindible analizar cuidadosamente:

  • la enfermedad concreta del trabajador;
  • las limitaciones médicas existentes;
  • la naturaleza de las actividades observadas;
  • y la existencia de una verdadera incompatibilidad con el proceso de curación.

Una interpretación precipitada puede desembocar en la declaración de nulidad del despido y en importantes consecuencias económicas para la empresa.


Reflexión jurídica

De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones relevantes:

  • Estar de baja médica no obliga a permanecer permanentemente en el domicilio.
  • Las actividades cotidianas compatibles con la recuperación no justifican un despido disciplinario.
  • La empresa debe acreditar que la conducta del trabajador perjudica la curación o evidencia un fraude.
  • Los informes de detectives deben valorarse junto con la situación médica concreta del trabajador.
  • La protección de los derechos del trabajador puede dar lugar a la declaración de nulidad del despido cuando no exista una causa objetiva que lo justifique.

Conclusión

La sentencia constituye un importante recordatorio de que la incapacidad temporal no supone la suspensión de la vida cotidiana del trabajador.

Salir a comprar, pasear, acompañar a un familiar o mantener relaciones sociales puede formar parte de un proceso normal de recuperación y, en muchos casos, incluso contribuir positivamente a la evolución médica.

El Tribunal recuerda que el verdadero criterio para valorar la legalidad de un despido durante una baja médica no es la mera realización de actividades fuera del domicilio, sino comprobar si esas conductas resultan incompatibles con la enfermedad o ponen de manifiesto una simulación del estado de incapacidad.

En definitiva, la resolución refuerza la protección de los trabajadores frente a despidos basados en simples apariencias y exige a las empresas actuar con la máxima prudencia antes de considerar fraudulenta una conducta que puede formar parte del proceso normal de recuperación.

Si necesita asesoramiento sobre despidos durante una incapacidad temporal, bajas médicas, nulidad del despido, vulneración de derechos fundamentales o cualquier conflicto laboral, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado